AAP Cádiz 17/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:31A
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación Civil 257/2009-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera . Juicio ordinario 68/08 de dicho Juzgado.

AUTO Nº 17/2010

En Jerez de la Frontera a veintiocho de enero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación contra auto de 19 de junio de 2009. Es apelante PUBLICACIONES DEL SUR S.A, representada por la procuradora señora Pérez Romero y asistida por la letrada doña María Luisa Durán Poblet. Es apelado el AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN, representado por el letrado don Francisco Javier Orgambides Gómez.

Ha intervenido como ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"Publicaciones del sur s.a." presentó una demanda en reclamación de 67.631'12 euros contra el Ayuntamiento de Villamartín, explicando que desde 1996 el Ayuntamiento demandado venía haciéndole pedidos verbales de publicaciones puntuales en diarios de su propiedad y que el Ayuntamiento de Villamartín era propietario de un periódico llamado "Villamartín Noticias" cuya impresión era encargada a "Publicaciones del sur s.a.", con periodicidad quincenal. La cantidad reclamada corresponde a esos conceptos. El auto recurrido, dictado el 19 de junio de 2009, declara la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera y establece que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. "Publicaciones del Sur s.a." recurre en apelación solicitando que se revoque el auto dictado y se ordene al Juzgado continuar el procedimiento, por considerar que la competencia corresponde al orden civil. Damos por reproducida la argumentación expuesta en el recurso de apelación. El Ayuntamiento de Villamartín se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida, por las razones indicadas en su escrito, al que nos remitimos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto recurrido se argumenta que de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la vista del contenido de la demanda, la competencia para conocer de dicha demanda corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Se señala en el auto recurrido que se reclama por una serie de publicaciones encargadas por el Ayuntamiento de Villamartín a la prensa local y que ese tipo de información se considera que atiende a una finalidad de interés eminentemente público al dar a conocer a los ciudadanos la gestión llevada a cabo por el Ayuntamiento. Frente a ese razonamiento, en el recurso de apelación se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de junio de 2007 (RJ 2007\3546 ). Esa Sentencia contiene un análisis exhaustivo de la cuestión relativa a la diferenciación entre los contratos administrativos atípicos y los contratos privados de las Administraciones Públicas y en relación con el caso concreto objeto de enjuiciamiento, señala que hay que atender a la vinculación de los contratos al servicio público o al giro o tráfico específicos de la administración contratante para determinar si deben considerarse contratos administrativos atípicos. Nos parece destacable del siguiente párrafo de la sentencia :

Así las cosas, no es posible apreciar la vinculación al desenvolvimiento regular de un servicio público o el giro o tráfico que caracteriza la relación administrativa en un contrato que, como el contemplado en el supuesto de autos, tiene por objeto la realización de actividades de patrocinio para la celebración de un congreso, por más que el contenido de éste viniera referido a una materia, como la medioambiental, respecto de la que la Administración municipal tiene innegables competencias en orden a su protección, promoción y fomento. Ni siquiera atendiendo a la finalidad, más que a su objeto, del contrato es posible apreciar en él los rasgos moduladores que confieren la naturaleza administrativa a la relación jurídica, en la medida en que el fin de ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR