AAP Barcelona 22/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2010:1755A |
Número de Recurso | 377/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 377/2009 -1ª
JUICIO ORDINARIO Nº 295/2009
JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
A U T O nº 22/10
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
Dª. Elena Boet Serra
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 295/09, seguidos por el Juzgado Mercantil Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Ambrosio y Dª. Isidora, contra URBANIZADORA COSTA DE ÁGUILAS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra el Auto dictado en los mismos el día 12 de junio de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2.010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Boet Serra.
La parte actora formula demanda de juicio ordinario en la que ejercita una acción de resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de inmueble, suscrito entre las aquí partes actora y demandada con fecha 30 de septiembre de 2005, y una acción de nulidad por abusiva de la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en ese contrato, con base en el art. 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación .
La demandante se había dirigido inicialmente al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona que declaró, por auto de 16 de febrero, la falta de competencia objetiva para conocer del litigio por considerar que carecía de competencia para pronunciarse sobre la pretensión de declaración de nulidad de una condición general (al folio 73).
El Auto objeto de este recurso de apelación acordó el archivo de las actuaciones por concluir que no procedía la acumulación de las acciones ejercitadas por carecer el juzgado de lo mercantil de competencia objetiva para conocer de la acción principal.
La actora apela el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil a quo aduciendo la competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de las acciones de resolución contractual y de nulidad de una cláusula arbitral ejercitadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba