AAP Madrid 55/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:5810A
Número de Recurso309/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00055/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/09.

Procedimiento de origen: Diligencias Preliminares nº 141/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: HUSTLER EUROPE G.M.B.H.

Procurador: Don Ramón Blanco Blanco

Letrado: Don Enric Bertolín i Ponsa

AUTO NÚM. 55/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a doce de abril de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 309/2009, interpuesto contra el auto de fecha 4 de mayo de 2009 dictado en las Diligencias Preliminares núm. 141/2009 seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. Ha sido parte en el recurso la solicitante de las Diligencias Preliminares HUSTLER EUROPE G.M.B.H., representada por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco y defendida por el Letrado Don Enric Bertolín i Ponsa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2009 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid en cuya parte dispositiva se indicaba: "Acuerdo INADMITIR la solicitud de diligencias preliminares formulada por el Procurador Sr. Blanco Blanco en representación de Hustler Europe GMBH, con devolución de la caución si se hubiera hecho efectiva; procediendo al ARCHIVO de las presentes actuaciones, firme que sea la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte, por la representación de HUSTLER EUROPE G.M.B.H. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 8 de abril de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "HUSTLER EUROPE G.M.B.H." promovió Diligencias Preliminares contra las mercantiles "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." (TELEFÓNICA) y "JAZZ TELECOM, S.A.U.", con el objeto de que se requiriera a las citadas entidades para que conservaran determinados datos y desvelasen la identidad de los usuarios a los que prestan servicio de acceso a Internet, de los que se conoce su IP y la fecha y hora de conexión, que utilizando un programa de intercambio de archivos (peer to peer -P2P-), denominado eDonkey2000, ofrecen en su carpeta compartida archivos que contienen obras cinematográficas cuya explotación en España corresponde en exclusiva a la peticionaria, de modo que aquéllos, primero reproducen en sus ordenadores las películas y, luego, las ofrecen a cualquiera que esté conectado a una red P2P, con infracción de los derechos de propiedad intelectual.

En definitiva, la instante ante la constatación de que determinados usuarios del programa de intercambio de archivos eDonkey2000 estaban cometiendo actos que vulneraban los derechos de reproducción y comunicación al público sobre las obras cinematográficas cuyos derechos ostenta, pretende que los prestadores de servicio de Internet antes reseñados, le faciliten su identidad, a partir de la IP, día y hora de conexión, conocida por la solicitante, para promover el posterior juicio ejercitando las correspondientes acciones contra los infractores.

La resolución recurrida deniega la práctica de las diligencias preliminares al no cumplirse la premisa exigida legalmente -art. 256.1.7º de la LEC - de que los actos de infracción se realicen a escala comercial, al manifestarse en la propia solicitud que las IP se corresponderían con personas que habrían procedido a reproducciones no autorizadas de obras protegidas para un uso personal y no para su cesión a terceros a cambio de un beneficio, y al entender que la cesión de datos requerida sólo puede tener lugar con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, en aplicación del artículo 1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, por la que se transpone la Directiva 2006/24 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, interpretación que es conforme al derecho comunitario en atención a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de enero...

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