STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:5681
Número de Recurso1137/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.137/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.942 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.137/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 669/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Nieves Y OTROS, que luego se dirán a quien asiste el Letrado D. Vicente Boveda Soro, contra DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente los citados demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2.000 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas instadas por Nieves , Antonieta , Flora , Jose Miguel , Raquel , Almudena , Estefanía , Montserrat , contra la Delegación del Gobierno de la C.A. Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, han venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con prorrata de pagas extras: - Nieves : 1-6- 99/Aux Advo. Nivel 6 pto. Extranjería/4.552.- ptas. - Antonieta :

1-6-99/Aux. Admvo. Nivel 6 pto. Extranj./4.552.- - Flora : 1-6-99/ Ofic. 1° Traductor interprete nivel 4 pto. Extranjerizas./5.387.- ptas. - Jose Miguel : 1-6-99/Aux Admvo. Nivel 6 pto. Extraj./4.552. - Raquel :

1-6-99/Aux-Admvo. Nivel 6 pto. Extranjería/4.552. - Almudena : 1-6-99/Aux Admvo. Nivel 6 pto. Extranj./5.1552.- ptas. - Estefanía : 1-6-99/Aux Admvo. Nivel 6 pto. Extranjería/4.552.- ptas. - Montserrat : 1- 6-99/Aux Admvo. Nivel 6 pto. Extranjería/4.552. 2.- Cada actor suscribió para la demandada, contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, con duración del 1-6-99 al 31-10-99. 3.- Mediante escritos de 15-10-99, la demandada comunicó a cada actor que, "con fecha 31 de octubre próximo finalizará el contrato de trabajo Convenio INEM-MAP-1.999 que celebró Vd. Con esta Delegación del Gobierno, con fecha 1-6-99 último". 4.- Según consta en certificado de 28-10-99, de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General del INEM. En Resolución de 12-3-99 concedió subvención solicitada por el MAP, para financiar contratos temporales durante el presente año (1.999), para el programa de oficinas de Extranjería, y por lo que se refería a la Delegación del gobierno en Valencia, la subvención concedida le permitía efectuar, la contratación de 1 técnico de grado medio 1º. Traductor interprete y 7 auxiliares administrativos, por un periodo del 1-6-99 al 31-10-99, con duración máxima de los contratos de 5 meses. Una vez cumplimentados los contratos fueron remitidos a la Subdirección General, el 16-6-99, una vez iniciada la relación laboral el 1-6-99, sin haber sido finalizados, y la Intervención Delegada los devolvió sin fiscalizar, al no haberse realizado dicho tramite previamente, señalando que el gasto que comporta deberá ser sometido a Consejo de Ministros, por lo que se elabora expediente de convalidación de gastos. 5.- Los actores, durante el tiempo en que han trabajado, no han percibido retribución, ni se ha cotizado a la Seguridad Social. 6.- Las funciones realizadas por los actores han sido: - Auxilires-Administrativos: Clasificación y archivo de expedientes, funciones de apoyo y manejo de ordenadores y máquinas de escribir. - Interprete: Funciones de apoyo en cuanto a traducción. 7.- Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación de los trabajadores. 8.- En fecha 9-11-99, los actores presentaron Reclamación Previa, que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 28 de enero 2.000 , interpone la representación Letrada de los recurrentes, recurso de suplicación, que consta de tres motivos, el primero de los cuales, al amparo del artículo 191. a) de la Ley de...

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