STSJ Extremadura , 12 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2000

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 731 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 790 de 1.997, promovido por el Letrado D. Celestino García Mateos, en nombre y representación del recurrente D. Inocencio , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 20 de enero de 1.997, recaída en el expediente n° NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres.

Cuantía 20.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente D. Inocencio interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la DGT recaída en el expediente NUM000 de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Cáceres en que se le imponía la sanción de 20.000 pesetas de multa al circular a 158 KM/h en lugar en que la máxima permitida era la de 120 Km/h.

Manifiesta en la demanda que la resolución sancionadora es nula al causársele indefensión por la no práctica de pruebas solicitadas en el escrito de alegaciones tras la denuncia, tales como la homologación y calibrado del cinemómetro, toda vez que debía medir de forma inexacta el aparato en tanto que no circulaba a la velocidad que se le imputaba; no existe tampoco una propuesta de resolución frente a la que el recurrente pudiese formular alegaciones antes de dictarse la resolución definitiva, e incompetencia de órgano sancionador en tanto que no lo es el jefe de unidad de sanciones, desconociendo verdaderamente quien ha sido el órgano sancionante.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que los hechos que relata el actor en...

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