STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2000

Recurso núm. 2.239, 2.444 y 2.445 de 1.997 (Acumulados)

Ciudad Real.

S E N T E N C I A NUM. 670 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete, a treinta de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.239, 2444 y 2445 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Miguel , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Jose Miguel , contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS y CONSEJERIA DE SANIDAD, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Deducción de haberes y provisión de puesto de trabajo ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Alberto Prieto Jiménez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 13 de Noviembre de 1.997 y 12 de Diciembre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Consejero de Administraciones Públicas y Consejero de Sanidad, sobre deducción de haberes y provisión de puesto de trabajo, que fueron acumuladas mediante Auto de fecha 5 de marzo de 1.998, formalizando la parte actora demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas, así como otros pronunciamientos que constan descritos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Las partes demandadas, a quien se dio el oportuno traslado, se opusieron al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, presentando las partes litigantes escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el recurso, para el día 27 de

Junio de 2.000, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de fecha 29-VIII-97, por la que se confirma resolución del Director General de la Función Pública de fecha 23-VI-97, sobre liquidación de diferencias retributivas devengadas a partir del día 21-I-97, correspondientes al periodo comprendido entre dicha fecha y el 31-V-97; la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 25-XI-97, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra resoluciones de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real dictadas a partir de 29-V-97, sobre deducción proporcional de haberes de los meses de Enero a Agosto de 1.997; la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 24-XI-97, por la que se confirma resolución d ela Secretaría General Técnica de fecha 05-II-97, denegatoria de solicitud de adscripción con destino provisional en la plaza de funcionario de farmacéutico titular de Manzanares.

SEGUNDO

Pues bien, a pesar del diverso contenido de las resoluciones impugnadas, la cuestión central planteada se centra en determinar si el actor, que en fecha 22-I-97 comunica a la Administración que ha vendido su farmacia en Castellar de Santiago y se ha trasladado a Manzanares en donde ejerce con oficina de farmacia desde el mismo día, tiene derecho a que le sea concedida la plaza de Farmacéutico titular en dicho municipio. La respuesta debe ser negativa, pues como bien señala el Letrado de la Junta en su escrito de contestación, el hecho de que el recurrente haya decidido vender su farmacia en su localidad de nombramiento y comprar otra en distinto municipio, no puede alterar su condición funcionarial en cuanto a nombramiento o destino, es decir, en su condición de funcionario público no puede imponer o exigir a la Administración su nombramiento o destino para otra plaza de su elección, y ello aún cuando dicha plaza esté ocupada por un interino, obviando los procedimientos específicos para la provisión de puestos de trabajo, que respecto a los funcionarios de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades encuentra su plasmación normativa, circunstancia concurrente en el actor en cuanto perteneciente a la Escala de Sanitarios Locales (Farmacéutico Titular), en virtud de Disposición Adicional Segunda , 1 a), párrafo segundo, de la Ley Autonómica 3/88 de 13-XII, en el Decreto Autonómico 61/90 de 15-V, por el que se regula el sistema de selección de funcionarios, provisión de puestos de trabajo y nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales, de aplicación, según su art. 1, al personal sanitario y a los funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio...

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