STSJ Comunidad de Madrid 308/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2010:6989
Número de Recurso1240/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 308/10

RECURSO Nº 1.240/2.005

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Da. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de Febrero del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.240/2.005 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Asunción Saldaña Redondo, en nombre y representación de la COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (C.S.I .T.-UNION PROFESIONAL), contra la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, fechada el 4 de Julio de 2.005 (B.O. C.M. nº 166 de 14 de Julio próximo siguiente), por la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al servicio de la Administración de Justicia y se convoca la correspondiente Bolsa de selección de personal interino, en concreto contra las previsiones contenidas en su artículo 3, Base Segunda, punto 1, apartados i ) y h), así como en su artículo 9, punto 3 c). Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (C.S.I

.T.-UNION PROFESIONAL), se dirige contra la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, fechada el 4 de Julio de 2.005 (B.O. C.M. nº 166 de 14 de Julio próximo siguiente), por la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al servicio de la Administración de Justicia y se convoca la correspondiente Bolsa de selección de personal interino, en concreto contra las previsiones contenidas en su artículo 3, Base Segunda, punto 1, apartados i ) y h), así como en su artículo 9, punto 3 c). Pretende la recurrente la declaración de nulidad de la resolución recurrida, en los particulares objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria derecho en esos concretos particulares toda vez que, sostiene: 1º.- La limitación establecida, para formar parte de la lista de interinos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Comunidad de Madrid, de no figurar inscritos los aspirantes en ninguna otra bolsa de selección de funcionarios de la Administración de Justicia, en el mismo Cuerpo, en el ámbito del Ministerio de Justicia o en cualquier otra Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de Justicia, quiebra los principios Constitucionales de libertad de acceso a la función pública y, por ende, de libertad de movimiento por todo el territorio nacional; 2º.- La previsión de cese prevista en la Orden objeto de recurso, en concreto la referida a la falta de capacidad o rendimiento acreditados en el plazo de quince días desde la toma de posesión, supone, ciertamente, la determinación de un período de prueba ajeno al ámbito de la función pública, propio del ámbito laboral, pero no trasladable a aquél, y, además, otorga la capacidad para acordar el cese a órganos ajenos al nombramiento, como son Fiscal y Secretario Judicial, sin tener en cuenta que existe un mecanismo específico en el ámbito disciplinario para proceder, legalmente, al cese de un funcionario cuando se acredita su falta de capacidad o rendimiento; y, en fin, 3º.-La convocatoria recurrida desconoce la necesidad de establecer un sistema de reserva de puestos para su cobertura por discapacitados, incumpliendo de esta manera las previsiones Constitucionales existentes al efecto. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la resolución cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las diversas alegaciones efectuadas por la parte recurrente debemos efectuar una serie de consideraciones generales que nos serán útiles para resolver las cuestiones que se plantean. Por un lado, debemos destacar que la Comunidad de Madrid, como es conocido, se encuentra habilitada por la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de Diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, para dictar la normativa correspondiente en...

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