STSJ Comunidad de Madrid 234/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2010:6854 |
Número de Recurso | 1337/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00234/2010
APELACION Nº 1.337/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a doce de Febrero del año dos mil diez.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1.337/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1.058/2.007 contra la Orden 2.270/07 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fechada el 24 de Septiembre de 2.007, por la que se dispone que D. Pablo pase a desempeñar sus funciones en la Sede Ambiental Este, Torrejón de Ardoz, en virtud de una adscripción temporal de las mismas motivada por razones coyunturales en atención a lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Habiendo sido parte apelada D. Pablo, representado y defendido por el Letrado D. Jacinto J. Lara Bonilla.
Con fecha 26 de Noviembre de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.058/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por D. Pablo contra la Comunidad de Madrid, impugnando la Orden 2.270/07 dictada por la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 24.09.07, por la cual se acuerda que el recurrente pase a desempeñar sus funciones en la Sede Ambiental Este de Torrejón de Ardoz, en virtud de adscripción temporal de las mismas motivada por razones coyunturales en atención a lo previsto en el artículo 66 del RD 364/95 de 10 de Marzo, debo anular y anulo la citada Orden por no ser ajustada a derecho, y declaro el derecho del recurrente D. Pablo a ser reintegrado de forma inmediata al puesto de trabajo de Agente Ambiental que ocupaba en la Sede Ambiental Oeste. Sin imposición de costas".
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 29 de Enero de 2.009, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 9 de Octubre de
2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por la parte apelada se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, tras accecerse a dicha solicitud, no considerándose necesaria ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de Febrero del año
2.010, en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 26 de Noviembre de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.058/2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de la Comunidad de Madrid parte de las alegaciones que ya fueron consideradas en la resolución de Instancia, alegaciones que a su juicio deben motivar, con la previa revocación de la Sentencia cuestionada, se confirme la resolución administrativa anulada en la Instancia. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes: 1º.- Que los funcionarios públicos no tiene derecho a la inamovilidad de su puesto de trabajo, muchos menos los Agentes Ambientales que, desde su toma de posesión, conocen que pueden estar sometidos a movilidad geográfica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, muy superior a la de la generalidad de los funcionarios autonómicos; 2º.- Que, a defierencia de lo que sostiene la Sentencia objeto de recurso, en el caso concreto sí estaba justificado el uso de la figura de la adscripción temporal a que se refiere el artículo 66 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ya que existe un Informe, de 20 de Septiembre de 2.007, del Jefe de Area de Inspección Ambiental que lo avala; y, en fin, 3º.- Que si unimos este Informe a la potestad de autoorganización de que es titular la Administración, en este caso la Comunidad de Madrid, no puede admitirse la conclusión a la que se llegó en la Instancia de que no estuviera debidamente justificada la Orden que fue anulada. Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 240/2018, 17 de Abril de 2018
...con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas". Este precepto, como recuerda la STSJ de Madrid de 12 de febrero de 2010 ( rec. 1337/09 ) y como puso de relieve nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Junio 1.997 "... no constituye la atribución de ......
-
SJCA nº 1 212/2018, 30 de Octubre de 2018, de Albacete
...muy significativa, de "encomienda de funciones" para decir después: "Este precepto [el art. 66 RIPPPP], como recuerda la STSJ de Madrid de 12 de febrero de 2010 y como puso de relieve nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Junio de 1.997 "... no constituye la atribución de un puesto......
-
SJCA nº 1 78/2021, 23 de Marzo de 2021, de Albacete
...muy significativa, de "encomienda de funciones" para decir después: "Este precepto [el art. 66 RIPPPP], como recuerda la STSJ de Madrid de 12 de febrero de 2010 y como puso de relieve nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Junio de 1.997 "... no constituye la atribución de un puest......
-
STSJ Castilla y León 107/2018, 7 de Febrero de 2018
...con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas". Este precepto, como recuerda la STSJ de Madrid de 12 de febrero de 2010 ( rec. 1337/09 ) y como puso de relieve nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Junio de 1.997 "... no constituye la atribución ......