STSJ Comunidad de Madrid 10214/2010, 25 de Febrero de 2010
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:4039 |
Número de Recurso | 343/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10214/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10214/2010
Recurso: 343/2007
Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez
SENTENCIA Nº 10214
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)
Presidente
Ilma. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 343/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DENOMINADO " DIRECCION000 ", contra la desestimación por silencio administrativo del recurso que presentó impugnando el Acuerdo dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (del Ministerio de Economía y Hacienda), de fecha 13 de septiembre de 2006.
Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó su representación en autos, mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia demanda en la que se acordase, con carácter SUCESIVO:
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La nulidad del acto administrativo impugnado.
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La nulidad de la resolución del TEAR dictado en la REA n° 28/07348/02.
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La nulidad de la resolución del TEAR dictado en la REA n° 28/14694/06 y 28/03021/07.
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La expresa imposición de costas a la administración demandada y a cuantos se opongan a las pretensiones de esta parte.
En su contestación a la demanda el Abogado del Estado alegó, entre otros particulares, la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa y, finalmente, solicitó que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2010 .
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
De la prueba practicada resulta acreditado lo siguiente:
1) Por la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital se asignó a la entidad constructora del inmueble sito en la c/ AVENIDA000, NUM000 (PAR), ref. cat. NUM001 del municipio de Madrid (teniendo en cuenta el valor catastral), el importe del IBI del ejercicio 2002 por un total de 1.792.574 euros.
2) Impugnado lo anterior por la entidad constructora dictó resolución el 21 de diciembre de 2004, el TEAR de Madrid, estimando la reclamación interpuesta por D. Javier Oñate Fernández, en nombre y representación de GUPO TÉCNICOS CONSULTORES S.A., contra el Acuerdo de la Gerencia, por considerar que no corresponde a la empresa adjudicataria de la construcción del aparcamiento la consideración de sujeto pasivo del IBI recaído sobre dicho inmueble.
3) Con fecha 14 de noviembre de 2005 se inició, por la Gerencia Regional de Catastro de Madrid, la ejecución de la resolución, del TEAR de Madrid, de la reclamación número 28/07348/02.
4) Posteriormente, el 13 de septiembre de 2006, se dictó la resolución impugnada en este proceso en la que se acordó la rectificación de la titularidad catastral del inmueble. Contra esta resolución se interpuso, el 67 de octubre de 2006 el recurso que, al no ser contestado, llevó a la parte actora a acudir al presente proceso.
5) El recurso mencionado llegó al TEAR por el que (en reclamación 28/14694/06), se dictó resolución el 20 de marzo de 2007, desestimando la pretensión de la actora y acordando considerarla sujeto pasivo del IBI de los ejercicios 2001 y siguientes del inmueble antes mencionado, lo que se volvió a repetir en resolución del mismo Órgano de fecha 25 de mayo de 2007 (en reclamación 28/03021/07).
En la demanda se hace una serie de alegaciones que son ajenas al recurso que interpuso y en virtud del que se ha seguido este proceso, que se limitó a la desestimación por silencio administrativo del recurso presentado contra el Acuerdo de ejecución dictado por la Dirección General del Catastro de fecha 11 de septiembre de 2006. Por ello, no podemos aquí tratar sobre toda los numerosísimos razonamientos que son ajenos a lo que aquí se ha de resolver y nos hemos de limitar a examinar lo relativo a la desestimación por silencio del recurso interpuesto por la Comunidad demandante.
Por otro lado, desde el momento en que no la asignación que realizó la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital a la entidad constructora del inmueble sito en la calle la c/ AVENIDA000, NUM000 (PAR), ref. cat. NUM001 del municipio de Madrid (teniendo en cuenta el valor catastral), ni la impugnación de ésta afectaba a la aquí demandante, es lógico que no fuera llamada a dicho procedimiento administrativo, y también es obvio, que no podía impugnar lo que allí se resolvió.
En principio podría estimarse la inadmisibilidad del...
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ATS, 10 de Febrero de 2011
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