STSJ Comunidad de Madrid 10214/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:4039
Número de Recurso343/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10214/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10214/2010

Recurso: 343/2007

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10214

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilma. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 343/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DENOMINADO " DIRECCION000 ", contra la desestimación por silencio administrativo del recurso que presentó impugnando el Acuerdo dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (del Ministerio de Economía y Hacienda), de fecha 13 de septiembre de 2006.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó su representación en autos, mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia demanda en la que se acordase, con carácter SUCESIVO:

  1. La nulidad del acto administrativo impugnado.

  2. La nulidad de la resolución del TEAR dictado en la REA n° 28/07348/02.

  3. La nulidad de la resolución del TEAR dictado en la REA n° 28/14694/06 y 28/03021/07.

  4. La expresa imposición de costas a la administración demandada y a cuantos se opongan a las pretensiones de esta parte.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Abogado del Estado alegó, entre otros particulares, la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa y, finalmente, solicitó que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada resulta acreditado lo siguiente:

1) Por la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital se asignó a la entidad constructora del inmueble sito en la c/ AVENIDA000, NUM000 (PAR), ref. cat. NUM001 del municipio de Madrid (teniendo en cuenta el valor catastral), el importe del IBI del ejercicio 2002 por un total de 1.792.574 euros.

2) Impugnado lo anterior por la entidad constructora dictó resolución el 21 de diciembre de 2004, el TEAR de Madrid, estimando la reclamación interpuesta por D. Javier Oñate Fernández, en nombre y representación de GUPO TÉCNICOS CONSULTORES S.A., contra el Acuerdo de la Gerencia, por considerar que no corresponde a la empresa adjudicataria de la construcción del aparcamiento la consideración de sujeto pasivo del IBI recaído sobre dicho inmueble.

3) Con fecha 14 de noviembre de 2005 se inició, por la Gerencia Regional de Catastro de Madrid, la ejecución de la resolución, del TEAR de Madrid, de la reclamación número 28/07348/02.

4) Posteriormente, el 13 de septiembre de 2006, se dictó la resolución impugnada en este proceso en la que se acordó la rectificación de la titularidad catastral del inmueble. Contra esta resolución se interpuso, el 67 de octubre de 2006 el recurso que, al no ser contestado, llevó a la parte actora a acudir al presente proceso.

5) El recurso mencionado llegó al TEAR por el que (en reclamación 28/14694/06), se dictó resolución el 20 de marzo de 2007, desestimando la pretensión de la actora y acordando considerarla sujeto pasivo del IBI de los ejercicios 2001 y siguientes del inmueble antes mencionado, lo que se volvió a repetir en resolución del mismo Órgano de fecha 25 de mayo de 2007 (en reclamación 28/03021/07).

SEGUNDO

En la demanda se hace una serie de alegaciones que son ajenas al recurso que interpuso y en virtud del que se ha seguido este proceso, que se limitó a la desestimación por silencio administrativo del recurso presentado contra el Acuerdo de ejecución dictado por la Dirección General del Catastro de fecha 11 de septiembre de 2006. Por ello, no podemos aquí tratar sobre toda los numerosísimos razonamientos que son ajenos a lo que aquí se ha de resolver y nos hemos de limitar a examinar lo relativo a la desestimación por silencio del recurso interpuesto por la Comunidad demandante.

Por otro lado, desde el momento en que no la asignación que realizó la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital a la entidad constructora del inmueble sito en la calle la c/ AVENIDA000, NUM000 (PAR), ref. cat. NUM001 del municipio de Madrid (teniendo en cuenta el valor catastral), ni la impugnación de ésta afectaba a la aquí demandante, es lógico que no fuera llamada a dicho procedimiento administrativo, y también es obvio, que no podía impugnar lo que allí se resolvió.

TERCERO

En principio podría estimarse la inadmisibilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...2010, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 343/2007, sobre Impuesto de Bienes Por providencia de 15 de octubre de 2010 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR