STSJ Comunidad de Madrid 139/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2836 |
Número de Recurso | 5830/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 139/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005830/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00139/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5830/09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 618/09
RECURRENTE/S: Silvio
RECURRIDO/S: Narciso
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 139
En el recurso de suplicación nº 5830/09 interpuesto por el Letrado Silvio en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 618/09 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Narciso contra, Silvio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Narciso frente a la empresa RAFAEL ANDRES LLORENTE declaro la improcedencia del despido efectuado el 18.3.2009, y por tanto, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a elección de la empresa a abonar la indemnización de 68.860,26 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 54,65 euros.
Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no haber manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Narciso con DNI Nª NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RAFAEL ANDRÉS LLORENTE ostentando una antigüedad de 15 de noviembre de 1978, categoría de Dependiente 1ª y salario de 1639,53 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (folios nº 65 y 70 de autos).
La empresa se dedica a la actividad de la Hostelería, (restaurante) rigiéndose por el Convenio colectivo de la Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, la plantilla existente en la empresa es de alrededor de 24 empleados, realizando todos turnos rotativos, el restaurante cierra de 16:30 ó 17:00 horas hasta las 20:00 ó 20:30 horas.
El trabajador realiza horario partido de mañana para atender el horario de comidas y de cenas, entrando aproximadamente por las mañanas desde las 11 horas hasta las 17 horas y por la tarde noche iniciando la jornada a las 20 horas y terminando a22,00 ó 22.30 horas; en los citados turnos de mañana y noche, habitualmente pueden cobrar las consumiciones a los clientes alrededor de 4 trabajadores.
Los socios de la empresa, D. Silvio y D. Eutimio, son los únicos que hacen el recuento y arqueo de la Caja.
(Interrogatorio del representante legal de la empresa, practicado a instancia del trabajador y Testifical de d. Obdulio, Jose Francisco, practicadas a instancia de la empresa y de Doña Candida practicada a instancia del demandante).
El demandante ejercía en la empresa la función de Encargado, función que actualmente es desempeñada por los socios.
(Testifical de Don Dionisio y D. Jose Francisco practicadas a instancia de la empresa, en fase de repreguntas).
Cuando acude al centro de trabajo un proveedor, semanalmente son 3 (Coca-cola, hielo, schweppes) los empleados abonan el producto con dinero de la Caja y si en ésta no hay, o es insuficiente, lo abonaba el demandante o el que estuviera en el momento, solicitándolo al actor o cogiendo posteriormente el empleado el dinero de la Caja, o bien pidiéndolo a uno de los socios.
(Testifical de D. Dionisio y D. Jose Francisco, practicadas a instancia de la empresa, en FESE de repreguntas).
Mediante carta de 18.03.2009 la empresa comunica al trabajador el despido con efectos del mismo día alegando tras una introducción o primer párrafo "en el mes de diciembre del pasado año, los empleados D. Dionisio y d. Jose Francisco, nos informaron de que durante todo el año 2008 y casi todos los días le habían visto coger de la caja diversas cantidades dinerarias que se guardaba en el bolsillo de la camisa". Efectuando en el 2º párrafo unas manifestaciones de parte, y en el párrafo 3º "Ante este inicial conocimiento hemos realizado una labor de investigación y vigilancia que nos ha permitido comprobar las siguientes actuaciones; además de los constantes descuadres de la caja:
"Pasando la carta a indicar los días y las cantidades que imputa sustraída por el demandante, así:
-17.12.2008, de un pago de 150 euros efectuado con tarjeta de crédito "Marcó 1,50 euros, teniendo el resto de la jornada para poder sustraer esos 150 euros".
-21.12.2008 a las 14 h cobró una consumición guardándose el dinero cobrado.
-20.01.2009: un cliente se llevó género por importe de 105 euros "no registró en Caja el importe de dicha venta que el cliente había pagado con tarjeta, mancando cero en la caja y de esta forma poder sustraer dicha cantidad en metálico, con lo que la caja cuadraba".
-21.01.2009 a 15 h "se encontraba en la cocina un contenedor de 1 libro (de callos) manifestando el encargado de la cocina a D. Eutimio que se lo había pedido usted. Se llevó el contenedor dentro de una bolsa... sin pagar el correspondiente importe... solamente después preguntó a d. Eutimio que cuanto debía de unos callos que se había llevado".
-22.1.09 había las 13 h.... cliente adquirió diferentes productos para llevar y al no ver reflejado el
cargo al hacer caja, sobre las 15:30 h al preguntarle a Usted D. Eutimio por la cantidad que había pagado el citado cliente, Ud manifestó que no había pagado. Reconociendo además que usted no había hecho ninguna nota... y a las 21 h del mismo día Ud respondió que ya había venido el cliente y pagado, lo que era absolutamente incierto porque el repetido cliente no había vuelto por el establecimiento, sino que muy al contrario fue Ud quién dio el dinero, concretamente 150 euros a su compañero Obdulio indicándole que lo metiera en la Caja y marcara dicha cantidad."
-El 23.1.09 cogió dinero de la caja que escondió en su bolsillo... en ese momento D. Eutimio efectuó un arqueo y faltaban 70 euros.
- El 22.2.09 hacia las 17 horas el compañero de Ud. D. Dionisio comunicó... que Ud había cogido unos billetes de dinero de la caja y se los había guardado en el bolsillo superior de la camisa. Ante ello,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1880/2012, 18 de Julio de 2012
...institucional en ejercicio de las facultades previstas en el art 64, 6º del ET, pues dicha entrega se produce como mantienen la STSJ de Madrid de 22/2/2010 y de Baleares de 23/9/2010 " para conocimiento" de los mismos y no se exige asentimiento o cualquier acto confirmatorio previo del comi......