AAP Toledo 64/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2010:141A
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00064/2010

Rollo Núm. .............................. 90/2009.-Juzg. Instruc. Núm...... 5 de Illescas.-Diligencias Previas Núm. ............. 606/2008.-A U T O NUM. 64

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 90 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en Diligencias Previas núm. 606/2008, figurando como apelante Rubén y Alicia, representados por la Procuradora de los Tribunales Srª. Borrego Rodríguez, y defendidos por la Letrada Srª. Alvaro López; y como apelado el Ministerio Fiscal y Luis Carlos, defendido por la Letrada Srª. Serna Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas se siguen Diligencias Previas, en las que, con fecha 26 de junio de 2008, se dictó auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por la representación de Rubén y Alicia, se presentara recurso de reforma y de apelación, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de analizar la impugnación promovida por la representación procesal de don Rubén y doña Alicia frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Illescas, consideramos oportuno apuntar varias consideraciones de índole general y particular que entendemos relevantes para resolver el recurso.

En primer lugar debemos recordar que la instrucción en el ámbito de las denominadas diligencias previas incluye las actuaciones dirigidas a la indagación o comprobación de los hechos presuntamente delictivos que dieron lugar a su incoación así como de las circunstancias que rodearon su perpetración, dejando constancia de lo averiguado, haciendo acopio del material probatorio susceptible de ser sometido a contraste, así como la adopción de las medidas de aseguramiento de personas o cosas o, en su caso, de defensa y protección de las víctimas, testigos y peritos, si fuera necesario.

Desde esta triple perspectiva la finalidad que cumple la instrucción se traduce en la preparación del juicio o su exclusión, si no existe previamente base racional para ello, en tanto interesa al ejercicio del "ius puniendi" del Estado que no deje de someterse a juicio a la persona o personas que deban serlo, pero en igual medida e intensidad que nadie se vea sometida a un proceso penal sin motivos suficientes que así lo justifiquen.

Corresponde en principio al Juez de instrucción decidir, con la necesaria libertad, la procedencia de concluir la instrucción, así como en torno a la oportunidad y necesidad de acordar o no la práctica de las diligencias de averiguación y comprobación solicitadas por las partes y correlativamente a esta Sala resolver, por vía de recurso, si puede considerarse completa o bien desarrollada la instrucción y, en segundo término, si la misma es bastante para acordar la conclusión anticipada del mismo o, por el contrario, es idónea para continuar el procedimiento articulando esa decisión mediante una determinación positiva de las imputaciones subsistente concretando los hechos y la persona contra la que acuerda la continuación.

Pues bien, en relación con el aludido principio de mínima intervención, el Tribunal Supremo (en Sentencias, entre otras, de 26 de febrero, 4 de julio de 1.990, 14 de junio, 27 de noviembre y 18 de noviembre de 1.991 ) ha venido declarando con reiteración que para que un negocio civil o mercantil pueda ser considerado como criminalizado es preciso que aquél surja como secuela del ardid o medio engañoso utilizado por el agente para producir error en la otra persona con la que contrata, induciéndola a realizar un desprendimiento patrimonial del que se beneficiaría la otra parte contratante en relación de causa a efecto. En otras palabras, la criminalización de los negocios civiles solo se produce cuando el propósito defraudatorio del agente surge con anterioridad o simultáneamente al momento de celebrar el contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte para lograr el acuerdo o consumación del convenio; dolo inicial que como tal es el único que puede apoyar la calificación de la conducta desplegada por el agente como presuntamente constitutiva de un delito de estafa. Frente a éste el denominado dolo "subsequens" o dolo en el cumplimiento posterior de las obligaciones asumidas en virtud del pacto o acuerdo alcanzado anteriormente, difícilmente podrá configurarse como vínculo de criminalización. En este último sentido baste reseñar como el Código Civil considera equiparable "dolo civil" a "mala fe" en el cumplimiento de las obligaciones (art. 1.107 ). Para que el engaño adquiera trascendencia penal no sólo ha de estar acreditado que concurra con carácter anterior o coetáneo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aspectos jurídico-penales relativos a la adquisición de inmuebles. Los fraudes inmobiliarios
    • España
    • La protección del consumidor de inmuebles
    • 4 Marzo 2013
    ...adquisición o negociación se pretende”, Derecho Penal Español…, ob. cit., página 504. Al respecto, el Auto de la Audiencia Provincial de Toledo (sección segunda) de 15 de marzo de 2010, señala lo siguiente: “La jurisprudencia también ha tenido en cuenta estos planteamientos doctrinales excl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR