AAP Tarragona 109/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2010:168A
Número de Recurso453/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN 453/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 98/08

INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TARRAGONA

AUTO

TRIBUNAL

Magistrados

  1. Ángel Martínez Sáez

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Mª Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 16 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Silvio Y TORRA LA MORA S.A y por la representación procesal de Alexis se recurre en apelación contra el Auto dictado en fecha 13 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona, en las Diligencias Previas núm. 698/2006, de incoación de procedimiento abreviado, resolución frente a la que idénticas partes y el Ministerio fiscal interpusieron recursos de reforma que fue resuelto por Auto de fecha 1 de diciembre de 2008, que estimaba únicamente el interpuesto por el Ministerio fiscal en el sentido de incluir determinados hechos así como añadir la imputación por un delito de desobediencia.

SEGUNDO

Conferido traslado a las demás partes, por el Ministerio fiscal y por la letrada de la Generalitat de Catalunya se presentaron escritos impugnando los recursos de apelación interpuestos y solicitando la confirmación de la resolución dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ambos recursos se solicita la nulidad del auto de incoación de procedimiento abreviado denunciando falta de motivación. Así pues, por la representación procesal de Silvio y Torre la Mora S.A, como alegación previa, se interesa la nulidad de las resoluciones dictadas en fecha 13 de junio y 1 de diciembre de 2008 alegando que existía, con carácter previo al dictado de dichas resoluciones, una petición expresa de sobreseimiento de las actuaciones, petición que considera que no obtuvo respuesta alguna ni con anterioridad al dictado de la resolución de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, ni en dicha resolución o en la posterior resolutiva del recurso de reforma.

Por su parte, la representación procesal de Alexis, en su primer motivo del recurso, también considera que el auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2008 no da debida respuesta a los motivos esgrimidos en su recurso de reforma respecto a que no tuvo intervención en los hechos imputados, solicitando la nulidad de dicha resolución. En definitiva, ambas partes denuncian falta de motivación de las resoluciones dictadas con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la

  1. E por no cumplir con la motivación exigible a toda resolución judicial al no hacer referencia alguna, aunque fuera sucinta, a los concretos motivos que llevan al instructor a desestimar sus pretensiones, circunstancia que consideran que les ocasiona verdadera indefensión.

SEGUNDO

Cierto es, tal y como exponen la SSTS de 13 de mayo de 2003 y de 3 de mayo de 1999

, que el Auto de transformación a procedimiento abreviado tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. La función del referido auto se pone especialmente de relieve en el actual artículo 779.4 de la LECrim tras la reforma operada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, en el que se especifica que en él deben de expresarse los hechos punibles y la persona/s a la/s que se imputa/n, de manera que esta resolución procesal actúe a modo de control de que el procedimiento no se dirige ni por hechos distintos a los que motivaron su incoación ni contra personas diferentes.

Efectivamente, como expone la STS nº 179/2007, de 7 de marzo de 2007, con cita de la STS nº 1532/2000, de 9 de noviembre, el apartado cuarto del numero primero del art. 779 LECrim . ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del Capítulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757 de la L.E .Criminal.

La nueva redacción de la LO 38/2002 establece los extremos que, al menos, debe contener dicho auto: determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo.

Asimismo, la STS de 2 de julio de 1999, también recuerda que dicha resolución concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado. En consecuencia,...

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