STSJ Comunidad Valenciana 567/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1906
Número de Recurso1540/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución567/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1540/09

Recurso contra Sentencia núm. 1540 de 2009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 567/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1540/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 1115/08, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Ángel Jesús asistido por el Letrado D. Josep F. Pitarch Roda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Ángel Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Al demandante con fecha 11-2-02, le fue concedida la pensión de jubilación anticipada, tras causar baja en la empresa FESA FERTILIZANTES ESPAÑOLES por Expediente de Regulación de Empleo. (hechos no controvertidos).- 2.- El actor acredita un total de 36 años cotizados en la Seguridad Social. (hechos no controvertidos).- 3.- En fecha 14-03-08 el demandante presentó solicitud de reconocimiento de la mejora de la pensión de jubilación, regulada en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, sobre medidas en materia de Seguridad Social que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-05-08 por no haber causado derecho a la pensión de jubilación anticipada con anterioridad al 1-1-02.- 3.- Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 13-06-08, que fue desestimada por resolución de 16 de julio de 2008, contra la que se interpuso la demanda origen de este proceso".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo formulado al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón que desestima la demanda sobre reconocimiento del derecho a la mejora de la pensión de jubilación...

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