STSJ Castilla y León 279/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:585
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00279/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107281

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2004

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Norberto

Representante: PROCURADOR JOSE MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 279 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veinticinco de noviembre de dos mil tres, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa referidas a los recursos 49/527/00 y 49/383/01, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Norberto, defendido por el Letrado don Leopoldo Marcos Sánchez y representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la que estimando íntegramente el presente recurso:.- a- Se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento..- b.-Se ordene la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las 1iquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 19/l998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ): incluyendo además en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 )..-c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley General Tributaria, y en el Art 115 del reglamento de procedimiento.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día cuatro de febrero de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna el demandante la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veinticinco de noviembre de dos mil tres, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa referida a los recursos 49/527/00 y 49/383/01, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria, y lo hace, básicamente, por discrepar de la manera de efectuarse la deducción de las cantidades pendientes de compensar de ejercicios pasados que lleva a cabo la administración tributaria; considerar que debe aplicarse la causa de recusación del artículo 219.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entender que no existe infracción; y, finalmente, aducir la falta de culpabilidad en la infracción apreciada. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora, considerando que es conforme a derecho la resolución recurrida. La cuestión objeto de este proceso ya ha sido resuelta, repetidamente, por la Sala en numerosos procesos -entre ellos los 427 y 2607/2004 -, en los que la parte actora en ellos ostentaba la misma defensa y representación que en el presente caso y dicha circunstancia, de acuerdo con el principio de igualdad en la aplicación de la ley, y al no considerarse que concurran en el presente caso, circunstancias que aconsejen al Tribunal variar su criterio, conducen a la misma conclusión que se alcanzó en dicho procesos, lo que se traduce en la necesaria reiteración de los argumentos en su día expuestos.

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