STSJ Castilla y León 2078/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2078/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02078/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101404

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. URBAJALON, SL.

LETRADO LUIS ANGEL RODRIGUEZ VARGA

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2078

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de noviembre de dos mil trece. En el recurso contencioso-administrativo número 875/10 interpuesto por la mercantil URBAJALON SL representado/a por el/la Procurador/a Sr. Donis Ramón y defendido/a por el Letrado Sr. Rodríguez Varga contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.03.2010 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/0196/2009 formulada contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Valladolid que estimando en parte el recurso de reposición practicó nueva liquidación por el IVA 2007 determinando una cantidad a devolver de

4.746,20#; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19.05.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y declare el derecho de la actora a percibir el IVA no compensado por un importe de 55.981,87# con imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 05.11.2010 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas tras de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 27.11.2013, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 28.11.2013, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.03.2010 desestimó la reclamación económico-administrativa nº 47/0196/2009 formulada contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Valladolid que estimando en parte el recurso de reposición practicó nueva liquidación por el IVA 2007 determinando una cantidad a devolver de 4.746,20# considerando caducada la posibilidad de que la actora solicitase la devolución de las cuotas soportadas, generadas en periodos anteriores. Invocó diferente doctrina del TEAC (res. 29.03.06) así como el principio de neutralidad del IVA y el principio de proporcionalidad en los requisitos formales para solicitar la devolución de las cuotas impositivas. También expuso la doctrina contenida en la SAN de 15 de diciembre de 2004 .

Contrariamente, la mercantil URBAJALON SL con invocación de diferente doctrina jurisprudencial ( STSJ de La Rioja de 21 de noviembre de 2001, STS de 4 julio 2007, STSJ de Madrid el 3 de abril de 2008 y de 9 de abril de 2008 ... etc considera que el incumplimiento de determinadas obligaciones formales le impida obtener la recuperación del IVA en exceso soportado. Opone también que caducado el derecho a deducir (a restar mediante compensación), la neutralidad del IVA sólo se cumple cuando empieza entonces un periodo de devolución vigente durante el plazo de prescripción.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e...

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