SAP Madrid 7/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2010:2258
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 47/2009-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA

SENTENCIA Nº 7/10

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 110/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada y seguida por el trámite de procedimiento abreviado los delitos de detención ilegal, robo con violencia o intimidación, tenencia ilícita de armas y receptación contra Agustín, nacido el 2 de septiembre de 1981 en Madrid, hijo de Rafael y de Estibaliz, en libertad provisional por esta causa, desde el día 21 de enero de 2010, habiendo estado en privado de libertad desde el día 25 de enero de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López y defendido por el Letrado D. Félix Pascual García, contra Edmundo, nacido el 28 de enero de 1979 en Madrid, hijo de en libertad provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Sonia Alba Monteserrin y defendido por el letrado D. Gonzalo Pacheco Velasco, contra Isidro, nacido 24 de junio de 1985 en Alcalá del Rio (Sevilla), hijo de Ricardo y de Pilar, en libertad provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan Ortiz de Urbina Feito y contra Delia, nacida el día 1 de enero de 1987 en Madrid, hija de Pedro y de Ángeles, en libertad provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2008, teniendo la misma representación procesal y defensa que el acusado anterior. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos cometidos por Agustín, como constitutivos de A) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y B) un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 y 2 del Código Penal, considerando coautor al acusado de estos delitos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el delito A) una pena de seis años de prisión, y para el delito B) una pena de 5 años de prisión, ambas penas con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Alternativamente a los delitos A) y B) considera un delito de receptación del art. 298.1 y 2, inciso primero del Código Penal, del que el acusado es autor, solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Asimismo considera al acusado autor de un delito C) de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-1º del Código Penal, interesando la imposición de una pena de prisión de 2 años, con inhabilitación de para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a la Responsabilidad Civil, Agustín deberá indemnizar a la entidad Richmond Iberia, S.L. en la cantidad de 259.047,98 #.

El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos cometidos por el acusado Edmundo, Isidro y Delia, como constitutivos de un delito de receptación 298 apartados primero y segundo, inciso segundo del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposición de una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Respecto a la Responsabilidad Civil los acusados deberán indemnizar a la entidad Richmond Iberia, S.L. en la cantidad en la que sean tasados todos los efectos sustraídos encontrados en su poder que no han sido objeto de devolución a su titular por encontrarse defectuosos o inutilizados.

SEGUNDO

La defensa del acusado Agustín, en igual trámite, disconforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicita la libre absolución para su defendido.

TERCERO

La defensa del acusado Edmundo, en igual trámite, disconforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicita para su defendido la libre absolución.

CUARTO

La defensa de los acusados Isidro y Delia, en igual trámite, disconforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicita para sus defendidos la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 17 de diciembre de 2007 sobre las 15,30 horas Jesús Ángel conducía el camión de su propiedad Mercedes modelo 923 matrícula ....-PPQ, acompañado de Everardo desde el Centro de Transportes de Coslada hacia Madrid, y cuando se encontraba en la M-40, el BMW M3 matrícula ....-MBK se interpuso en su trayectoria, consiguiendo evadir esa colisión Jesús Ángel, pero inmediatamente el BMW interceptó la marcha del camión al colocarse delante de él, parándose y obligando al conductor del camión, de esta forma a detener su marcha, momento en el que bajan del BMW al menos tres personas, con la cara tapada y portando en las manos armas de fuego, con las que se dirigieron a los ocupantes del camión a los que de esta forma hicieron abandonar el mismo.

A continuación obligaron a Everardo a introducirse en el maletero del BMW y a Jesús Ángel en la parte posterior del coche, en el suelo, tapándole la cabeza y sentándose encima de él, aprovechando esta situación uno de los integrantes del grupo se apodero de la cartera de Jesús Ángel con el dinero que en ella había.

Una vez que Jesús Ángel y Everardo estaban dentro del BMW, parte del grupo, de común acuerdo con el resto estuvieron durante dos horas circulando, para finalmente dirigirse hacia la zona de Cuatro Vientos, donde en un descampado de la Carretera de Extremadura los abandonaron.

La otra parte del grupo se apoderó del camión con lo que contenía que era:

-1311 relojes marca Cartier, nuevos, entre los que se encuentran los descritos en los ordinales 2. 3 y

4.

- 3 relojes marca Piaget, nuevos.

- 273 relojes marca Baume & Mercier, nuevos, entre los que encuentran los descritos en los ordinales 2. y 4

- 54 relojes marca Panerai, nuevos.

- 60 relojes marca IWC, nuevos.

- 5 relojes reparados marca Panerai. - 1 reloj reparado marca Cartier.

- 404 joyas variadas marca Cartier, nuevas.

- 15 joyas variadas marca Piaget.

- 328 pañuelos marca Cartier.

- 74 artículos de piel marca Cartier.

- 17 artículos de plata marca Cartier.

- 6 encendedores marca Cartier.

- 54 artículos de escritura marca Cartier.

- Piezas de repuesto para reparación de relojes, encendedores, etc.

No ha quedado acreditado que Agustín participara en este hecho.

SEGUNDO

Edmundo, el día 25 de enero tenía en su poder los siguientes efectos sustraídos en el hecho antes descrito:

De la marca "CARTIER"

Reloj de señora de acero y piedras blancas, con su correspondiente etiqueta y número de serie 115056MX.

Reloj de señora de acero, con su correspondiente etiqueta, y nº de serie 593361MX.

Reloj de señora de acero, con su correspondiente etiqueta y número de serie 228866MX.

Reloj de señora de acero con incrustaciones doradas, con su correspondiente etiqueta y número de serie 591564 MX.

Reloj de señora de acero, con tornillos dorados, con su correspondiente etiqueta y número de serie 218948 MX.

Los siguientes relojes de la marca "IWC".

Reloj de caballero modelo "Portofino", con la correa de piel de color marrón, con número de serie 3210168.

Reloj de caballero modelo "Fliegeuhr", con la correa de piel de color negro, con número de serie 3246769.

Reloj de caballero modelo "International", con la correa de piel de color negro y número de serie 3260522

Los siguientes relojes de la marca "BAUME & MERCIER"

Reloj de caballero modelo "Geneve 1930", con la correa de piel de color negro y número de serie 4733621.

Reloj de caballero modelo "Riviera", con la correa de caucho de color negro y número de serie 4696239.

Reloj de caballero modelo "Riviera", con la correa de caucho de color negro y número de serie 4696213.

Reloj de caballero modelo "Riviera Automatic", con la correa de caucho de color negro y número de serie 4587592. Reloj de caballero modelo "Riviera Automatic", con la correa de caucho de color negro y número de serie 4587545,

Reloj de caballero modelo "Dual Time", con la correa de caucho de color negro y número de serie 4665861.

Reloj de caballero modelo "Geneve 1830" con la correa de piel de color negro y número de serie 4711918.

Reloj de caballero con la correa de piel de color marrón y número de serie 4737326.

Reloj de señora de acero con incrustaciones de piedras blancas y con número de serie 4619068.

TERCERO

Isidro y Delia adquirieron igualmente diversos objetos, producto del hecho descrito en el ordinal primero, a sabiendas de su origen y así, en el registro efectuado en el domicilio en el que ambos vivían, sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Casarrubios del Monte (Toledo), se hallaron los siguientes efectos:

En el salón: Se encuentran enroscados en una goma 18 billetes de 500 euros y 11 de 50 euros.

-Un neceser marrón, un mechero CARTIER y seis bolígrafos CARTIER, dos de ellos con motivos de una guitarra.

En el recibidor: En un ánfora, en un estuche rojo se encuentran seis bolígrafos de la marca CARTIER, con la inscripción en la parte media, dos de ellos de color negro, tres plateados y uno plateado con un motivo de una guitarra.

En el dormitorio, en dos bolsas de plástico se encuentran:

- Tres mecheros negro y plateado con la inscripción...

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