SAP Madrid 6/2010, 1 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha01 Febrero 2010
Número de resolución6/2010

SUMARIO Nº 4/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

ROLLO DE SALA Nº 37/2009-PO

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 6/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 4/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida de oficio por un delito, contra el acusado Severino, nacido el día 1 de agosto de 1984 en Marruecos, hijo de Mohamed y de Ragma, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de abril de 2009.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. Alfonso San Román Ibarrondo, el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. Cristina Palma Martínez y defendido por la Letrada Dª. Esperanza Muñoz Pérez; siendo Ponente de la presente resolución MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 del Código Penal, B) un delito de atentado a funcionarios públicos de los arts. 550, 551.1 último inciso, del Código Penal y C) una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la eximente completa del número 1 del art. 20 del Código Penal por enajenación mental, de conformidad con el art. 101 del Código Penal y solicitó la imposición de las siguientes penas:

por el delito A) de conformidad con el art. 104 del Código Penal, la medida de internamiento en un establecimiento adecuado para su tratamiento psiquiátrico por tiempo de 3 años, sin perjuicio de la posterior sustitución de la medida por la de sumisión a tratamiento externo en un centro psiquiátrico, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al penado, conforme al art. 105 del CP .

Por el delito B) de conformidad con el art. 104 del Código Penal, la medida de internamiento en un establecimiento adecuado para su tratamiento psiquiátrico por tiempo de 2 años, sin perjuicio de la posterior sustitución de la medida por la de sumisión a tratamiento externo en un centro psiquiátrico, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al penado, conforme al art. 105 del CP .

Por la falta C) multa de 1 mes con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

En cuanto a la responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Virgilio en la cantidad de 500 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 14:00 horas del día 31 de enero de 2009, el procesado Severino, con NIE NUM000, nacional de Marruecos, sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba detenido en los calabozos del edificio de los Juzgados de Instrucción en Plaza de Castilla, al ir a ser reconocido por el médico forense, D. Virgilio, adscrito al Juzgado de Instrucción nº 46, en servicio de guardia de detenidos el día referido, se abalanzó sobre él, agarrándole con fuerza con las dos manos por el cuello, con ánimo de causarle la muerte por asfixia, zarandeándole y empujándole contra la litera, sin que pudiera conseguir su propósito al acudir al auxilio del médico forense varios funcionarios de Instituciones Penitenciarias y guardias civiles de servicio, que lograron apartar al procesado del médico forense y reducirle, pese a las numerosas patadas y rodillazos que les propinó.

    A consecuencia de la agresión descrita, el médico forense sufrió dolor y contractura cervical, dorsal y lumbar, dolor a la palpación en región occipital, odinofagia, eritema e inflamación en cara anterior del cuello, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 10 días, sin impedimento.

    El procesado padece un trastorno bipolar de tipo I, en fase maníaca en el momento de ocurrir los hechos, lo que le provocó un serio trastorno del curso y contenido del pensamiento, siendo por ello incapaz de inhibir sus impulsos y tendencias ni tener una normal comprensión de los hechos

  2. VALORACION DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios:

    1. - En cuanto a la existencia de la agresión.

      En este punto, son concordes las manifestaciones prestadas en el acto de la vista oral por el testigo víctima de los hechos, el médico forense de los Juzgados de Plaza de Castilla DON Virgilio, y por los testigos funcionarios de Instituciones Penitenciarias con nº de identificación NUM001 y agente de la Guardia Civil con número de identificación personal NUM002, quienes se encontraban presentes en el momento de ocurrir los hechos.

      Así, Virgilio relató como había acudido a los calabozos para prestar asistencia médica a los detenidos que se lo solicitasen, siéndose entonces indicado por uno de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que uno de los detenidos, el hoy acusado, se encontraba muy alterado, y que por eso en lugar de conducirle a la consulta, sería conveniente que acudiera el médico a su celda, ya que además el referido detenido estaba desnudo.

      Cuando se acercó el médico forense al calabozo del acusado, y tras identificarse como médico forense, fue inmediatamente abordado por el procesado, quien le cogió con ambas manos por el cuello, levantándole en vilo e introduciéndole así en la celda, siendo golpeado reiteradamente en esta posición contra la litera que se encontraba en el interior de la misma.

      Cuando el funcionario de prisiones que había acompañado al médico, el nº NUM001, se dio cuenta de la situación, intentó que el acusado soltara el cuello del médico, lo que no consiguió, afirmando que el acusado ejercía mucha fuerza sobre el cuello del médico, al que zarandeaba violentamente, pidiendo ayuda a otros compañeros que se encontraban en los calabozos, y por último a los agentes de la Guardia Civil que se encontraban igualmente en el departamento penitenciario, consiguiendo finalmente, entre tres o cuatro hombres, que el acusado soltara al médico, consiguiendo así inmovilizarle y ponerle los grilletes. En este sentido declararon los agentes de Instituciones Penitenciarias y de la Guardia Civil que se han citado, explicando que la fuerza con la que el acusado tenía sujeto al forense era tal, que requirió la acción de todos ellos para desasirle.

      Tal relato de hecho viene además corroborado por la objetividad de los partes de asistencia médica e informes forenses acerca de las lesiones que sufrió la víctima, dolor y contractura, así como eritema, signos estos compatibles con la agresión descrita.

    2. - En cuanto a la existencia de ánimo homicida.

      Al respecto el acusado ha manifestado en el plenario no recordar todo de los hechos, manifestando que pensó que era un policía y que tenía miedo, y que no recordaba haber cogido por el cuello a nadie. En su declaración prestada durante la Instrucción del sumario, manifestó igualmente no recordar exactamente el incidente, afirmando que estaba borracho, que estaba en tratamiento y que perdió los nervios, relatando además una serie de circunstancias personales y familiares que habían alterado su estado de ánimo.

      Es lo cierto sin embargo que, por las testificales aludidas en el precedente apartado, ha de concluirse que la acción verificada por el acusado estaba guiada por un indudable ánimo de acabar con la vida del médico forense Virgilio . Y ello porque la acción desplegada por el acusado así lo demuestra, ya que la forma en que le cogió por el cuello, con toda la fuerza de sus manos, dejándole suspendido de esta forma, y golpeándole además contra la litera existente dentro de la celda, revela la existencia de un propósito criminal, ya que tal acción era perfectamente apta para acabar con la vida de la víctima, y que no cejó en ningún momento en su empeño, siendo así que fue la acción conjunta de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y los agentes de la Guardia Civil, lo que impidió que el acusado ultimara su propósito criminal.

      Resulta evidente que la presión continua ejercida sobre el cuello de la víctima resulta un mecanismo hábil para causar la muerte. Y asimismo lo es que, si bien el médico forense declaró en el acto del juicio que pudo respirar debido a que el acusado, en su agitación, no ejercía continuamente la misma presión sobre su cuello, también declaró que temió por su vida debido a la acción del acusado que le golpeaba, manteniéndole suspendido del cuello, contra la litera del calabozo, temiendo por ello que pudiera romperle las vértebras cervicales.

      Tales hechos, acreditados en virtud de los medios probatorios expuestos, llevan a la Sala a la convicción de la existencia del ánimo homicida en la conducta del agente, así como de la aptitud de la acción desplegada a fin de alcanzar tal finalidad.

    3. - En cuanto a la situación del médico forense víctima de la agresión.

      Virgilio es médico forense adscrito a los Juzgados de Instrucción de Madrid, y ostenta por ello la cualidad de funcionario público, encontrándose en el momento de ocurrir la agresión se encontraba en el ejercicio de sus funciones, prestando asistencia médica a los detenidos que se encontraban a...

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