SAP Madrid 182/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:1601
Número de Recurso889/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00182/2010

Apelación RP 889/09

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 280/08

SENTENCIA Nº182 /10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

Dña. Maria Lourdes Casado López

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 280/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de LESIONES siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Miguel y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de octubre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:" Sobre las 23:30 horas del día 6 de mayo de 2008, se suscitó una discusión entre el acusado, Carlos Miguel, nacido en Marruecos, el 07-05-1964 mayor de edad con NIE NUM000 sin antecedentes penales en situación regular en España y su compañera sentimental Otilia en el domicilio de ambos sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, en el transcurso de la cual el acusado le cogió del pelo y al gritar le tapó la boca con la mano, y le agarró del cuello y la empujó contra la pared, mientras le manifestaba: "como llames a la policía, te mato".

A consecuencia de los hechos Otilia sufrió: cervicalgia postraumática, erosiones múltiples en región cervical y contusión nasal. Lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico, consistente en collarín cervical, analgésicos y antiinflamatorios, y tardaron en curar 8 días, uno de ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. La perjudicada Otilia no reclama.". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:" Debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148.1 del C.Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme a los arts. 57 y 48 del C.penal procede imponerle la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Otilia, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante tres años.

Conforme al art. 69 de la LO 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género se mantiene la medida cautelar acordada en auto de 8 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de violencia de Genero nº 8 de Madrid hasta la firmeza de la presente resolución y adopción de las resoluciones pertinente en ejecución de sentencia.

Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª Rosario Guijarro de Abia en nombre y representación procesal de D. Carlos Miguel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 04.02.2010 .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

"El día 6 de mayo de 2008, sobre las 23 horas, se produjo una discusión entre el acusado, Carlos Miguel y su pareja afectiva, Otilia, en el interior del domicilio que ambos compartían sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin que conste la manera en la que se produjeron las lesiones sufridas por Otilia ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Miguel, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, invocando como motivos de recurso vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías en su vertiente del principio de contradicción, y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando el segundo de los motivos de recurso planteados. Así, la adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada lo que exigirá una triple comprobación:

1)Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

2)Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).

3)Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que si bien la propia estructura y configuración del delito puede llegar a dificultar la actividad probatoria, dado el marco de intimidad en el que suelen...

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