SAP Madrid 46/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2010:1106
Número de Recurso854/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00046/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 854 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1488 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CASA DETALLE, S.L.

PROCURADOR: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SERVICENTER, OBRAS Y REFORMAS, S.L.

PROCURADOR: SILVINO GONZALEZ MORENO

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad endoso de cheques, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CASA DETALLE, S.L. representada por el Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y de otra, como apelada demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SERVICENTER, OBRAS Y REFORMAS S.L. representada por el Procurador Sr. González Moreno, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Cabrero del Nero, en representación de la Sindicatura de la mercantil SERVICENTER OBRAS Y REFORMAS, S.L., contra la sociedad CASA DETALLE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, y, en su consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Auto de fecha 22 de julio de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid en el procedimiento de quiebra 782/2004, debo:

  1. - declarar y DECLARO la nulidad del endoso del pagaré emitido en Madrid, el diecisiete de marzo de 2004, nº 0151571 4 8273 6, Caja Castilla La Mancha, por importe de 11.000 euros efectuado por SERVICENTER OBRAS Y REFORMAS, S.L., a favor de la demandada (endosataria) y la nulidad del endoso del cheque emitido en Madrid, el diecisiete de marzo de 2004, nº 6518845 4 4200 0, Santander Central Hispano, por importe de 17.240,67 euros efectuado por SERVICENTER OBRAS Y REFORMAS, S.L. a favor de la demandada (endosataria);

  2. - condenar y CONDENO a la parte demandada al pago de la cantidad de veintiocho mil doscientos cuarenta con sesenta y siete euros (28.240,67 euros) por ella cobrados para su inclusión en la masa de la quiebra de SERVICENTER OBRAS Y REFORMAS, S.L., más los intereses devengados desde la interpelación judicial;

  3. - imponer a la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que se formula en esta litis, con un planteamiento similar, fue ya objeto de resolución por esta misma Sala en sentencia de 11 de febrero de 2008 ; en este caso de parecida forma se parte de que con fundamento legal en el artº. 878.2 C.com . se ejercita por la sindicatura demandante la acción tendente a obtener la declaración de nulidad del endoso de un pagaré y un cheque por importe conjunto de 28.240,67.- euros librados ambos con fecha 17 de marzo de 2004 por la entidad Reobras S.L. a favor de Servicenter Obras y Reformas y endosados por ésta a la demandada con posterioridad a la fecha de retroacción de la quiebra de la endosante, fijada el 18 de febrero de 2004 en virtud del auto de declaración en estado legal de quiebra de la citada entidad cuya sindicatura acciona de fecha 22 de julio de 2004, autos 782/04 del Juzgado de 1ª. Instancia nº 71 de Madrid instándose igualmente la condena a la demandada al reintegro a la masa de la quiebra de la citada suma, pretensiones a las que ésta se opuso, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por la citada demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba, incongruencia entre los fundamentos de la sentencia recurrida y en su discrepancia con la interpretación del artº. 878 C.com . en relación con la doctrina jurisprudencial sobre el mismo afirmando la inexistencia de actuación fraudulenta y en todo caso que el pago no lo efectuó la luego quebrada sino un tercero.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y reiterando la...

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