SAP Navarra 88/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2010:263
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 88/2010

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 18/2010, derivado del Juicio ordinario nº 239/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante-apelados, los demandantes, D. Emilio y Dª Sagrario, representados por el Procurador

D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos por el Letrado D. ALFONSO ARRIBAS CERDÁN; y parte apelada-impugnante, los demandados, D. Imanol y D. Leon, representados por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistidos por el Letrado D. JAVIER BONETA BONETA LAPITZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico e indemnización por mejoras.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario 239/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1.-QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza, en nombre y representación de DON Emilio y DOÑA Sagrario frente a DON Imanol y DON Leon, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta, sobre declaración de extinción y resolución de arrendamiento rústico:

a.- DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento que liga a las partes y que tiene por objeto las fincas catastrales números NUM000 - NUM007 ), NUM000 - NUM008 ), NUM000 NUM009 ), NUM001 - NUM007 ), NUM001 - NUM008 ), NUM002 - NUM007 ), NUM002 - NUM008 ), NUM002 - NUM009 ), NUM003 - NUM007 ), NUM003 - NUM008 ), NUM004 - NUM007 ), NUM004 NUM008 ), NUM004 - NUM009, NUM005 y NUM006 del Polígono nº NUM010, del Municipio de Peralta, término "El Vergel", con una superficie aproximada de 241 robadas.

b.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Imanol y DON Leon a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje libre, expedita y vacua la finca referida a los actores en el plazo legal. c.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Imanol y DON Leon al pago de las costas derivadas de la demanda principal.

  1. - QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortueta, en nombre y representación de DON Imanol y DON Leon frente a DON Emilio y DOÑA Sagrario, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza, sobre reconocimiento de la introducción de mejoras en las fincas objeto de arrendamiento y derecho a continuar en la posesión de las mismas hasta tanto sean abonadas:

a.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que tanto Don Imanol, Don Leon, padre del primero y abuelo del segundo, han introducido en las fincas objeto de arrendamiento mejoras consistentes en su roturación, nivelación y puesta en regadío.

b.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Emilio y DOÑA Sagrario al abono de las mejoras introducidas, optando entre abonar el valor de las mejoras en esta fecha (63.687 euros) o bien el mayor valor que ha adquirido la finca, como consecuencia de la introducción de la mejoras (202.798 euros).

c.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que en tanto en cuanto no se abonen las mejoras indicadas, Don Imanol y Don Leon, como arrendatarios, podrán continuar en el cultivo de las fincas objeto de arrendamiento.

d.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Emilio y DOÑA Sagrario al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte, D. Emilio y Dª Sagrario solicitando su revocación en el sentido de desestimar la reconvención o subisidiariamente, lo estime en el sentido de no ser procedente la imposición de costas de la reconvención a los actores y de fijar el mayor valor de las fincas como consecuencia de las mejoras en 112.948 euros y no de 202.798 euros. Con expresa imposición de costas de ambas instancias a los demandados tanto de la demanda como de la reconvención.

CUARTO

Por la representación de la parte demandada D. Imanol y D. Leon se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y formulando adhesión al recurso respecto al primer pronunciamiento de la sentencia en cuanto estima la demanda deducida de adverso.

Se evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose los demandantes a la adhesión del recurso de apelación formulada por el demandado reconviniente solicitando su desestimación con expresa imposición de costas de dicha adhesión, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en Juicio Ordinarios nº 18/2010, señalándose el día 24 de mayo de 2010 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimando íntegramente la demanda interpuesta por los actores en calidad de arrendadores D. Emilio y Dña. Sagrario, contra los demandados, arrendatarios, D. Imanol y D. Leon, y estimando sustancialmente la reconvención formulada por estos, declaró resuelto el contrato de arrendamiento rústico que ligaba a las partes en relación con determinadas fincas sitas en el término "El Vergel", de Peralta, condenando a los demandados a dejar libres las mismas, y considerando que en las fincas arrendadas los arrendatarios habían introducido mejoras (roturación, nivelación y puesta en regadío), condenó a los demandantes-reconvenidos a abonar a los arrendatarios las mejoras introducidas, "optando entre el valor de las mejoras (63.687 #) o bien el mayor valor que ha adquirido la finca, como consecuencia de la introducción de las mejoras (202.798 #)", pudiendo continuar los arrendatarios en el cultivo en tanto no fueran abonadas las mejoras.

El Juez a quo considerando que no constituía propiamente objeto del litigio la extinción del contrato de arrendamiento por el transcurso del plazo legal al estar conformes las partes con esa expiración del plazo, estimó la demanda de resolución arrendaticia que interesaron los actores-arrendadores, y subyaciendo como objeto de litigio el derecho a la indemnización por mejoras que conforme al Art.62 de la

L. A . Rústicos interesaban los demandados-arrendatarios, aceptó en lo sustancial esta pretensión, después de considerar, en síntesis, que no podía tenerse por renunciado dicho derecho indemnizatorio por mejoras, que el vínculo obligacional entre las partes y sus causantes respectivos en relación con las indicadas fincas debía considerarse en todo caso una relación arrendaticia desde su origen (ya en los contratos de 27 de octubre de 1.934 y de 20 de junio de 1.947), no existiendo nunca una relación societaria de explotación agraria (con ocasión de los contratos de 21 de noviembre de 1.969 y de 25 de julio de 1.976), y que las labores de roturación, nivelación y puesta en regadío, debían calificarse de mejoras, y no de simples labores de mantenimiento de las fincas, al pasar las fincas de su destino inicial de soto al de terreno en regadío, mejoras que considera cumplen con los requisitos del Art. 60 de la LAR de 1.980 que es de aplicación a la relación arrendaticia, ya que si bien no hubo una comunicación escrita previa ni se presentó un plan, esta obligación legal impuesta no podía considerarse formal, sino material, que implica que el arrendador tenga conocimiento y dé su consentimiento a las mismas, siendo incluso válido el consentimiento tácito, llegando a concluir que la arrendadora tuvo conocimiento pleno de las mejoras que se llevaron a cabo, estableciendo en consecuencia que los arrendadores debían abonar a los arrendatarios el valor de las mejoras, fijando una indemnización bien en el valor de las propias mejoras (para lo acudió al informe del perito designado judicialmente) 63.786 #, bien en el valor que han adquirido las fincas con ocasión de las mejoras, para lo que sin embargo acudió al informe aportado por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 18/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 239/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Habiéndose tenido por interpuestos los re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR