SAP Guadalajara 2/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:64
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00002/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 2/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001271 /2008

Apelante: Jesús Ángel

Letrado: MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

Apelado: Benigno, María Inmaculada, MINISTERIO FISCAL

Letrado: ALEJANDRO GARCIA URDA

S E N T E N C I A Nº 2/10

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a uno de febrero de dos mil diez

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 2/2010, dimanante del Juicio de Faltas nº 1271/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, versando sobre INTERESES GENERALES, en el que aparece como apelante: Jesús Ángel, defendido por la letrado Maria Elena Escudero Sanz y como apelado Benigno, María Inmaculada, MINISTERIO FISCAL, asistidos de Alejandro García Urda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 3 de Guadalajara se dictó con fecha 30/09/2009 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "Sobre las 18:30 horas del día 25-04-08 los denunciantes, D. Benigno y Dña. María Inmaculada, se disponían a salir de la parcela de su vivienda (sita en la urbanización Dos Castillas de Torrejón del Rey (Guadalajara) llevando atado con correa a su perro raza Yorkshire, cuando al abrir la puerta de la parcela el perro raza Bretón Spaniel, propiedad del denunciado D. Jesús Ángel, atacó al Yorshire, mordiéndole en la zona anal. El perro del denunciado se encontraba en la vía pública suelto y sin bozal., acompañado de otro perro más pequeño, también propiedad del denunciado que asimismo estaba suelto y bozal. Consecuencia de la mordedura antes descrita, el perro de los denunciantes sufrió desgarro de esfínter anal que precisó de una primera intervención veterinario y asimismo le provocó una recidiva de una hernia perineal bilateral, de la que a los pocos días tuvo también que ser intervenido, generando todo a los denunciantes el desembolso de unos gastos por honorarios veterinarios y medicamentos por importe total de 950,62 #; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al denunciado D. Jesús Ángel como autor de una FLATA CONTRA LOS INTERESES GENERALES prevista y penado en el artículo 631 del Código Penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de la libertad en caso de impago, y a que indemnice a D. Benigno y a Dña María Inmaculada en la suma de 950,62 # por los daños sufridos, más los correspondientes intereses legales que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Ángel y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada en la instancia por la Juzgadora, y reproducida a la alzada la excepción de prescripción que argumenta la parte apelante por cuanto los hechos ocurren el día 25 de abril de 2008 y la cedula de citación que recibe el denunciado está fechada el 4 de mayo de 2009, hay que analizar la misma.

El cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los Órganos Judiciales y sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente, conculcándose entonces derechos fundamentales.

A este respecto una doctrina consolidada de la Sala 2ª del TS, estima que una vez iniciado el procedimiento para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación, debiendo de observarse igualmente si la actividad procesal tiene virtualidad interruptora.

El artículo 131.2 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ) establece que "Las faltas prescriben a los seis meses".

Conforme al artículo 132.2 del Código Penal :

"1. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

  1. - En relación al momento de interrupción de la prescripción la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado sobre el momento de interrupción, y así en el auto dictado en el Rollo 48/2004, en fecha 14 de abril de 2005 se decía:

"La Sala, después de haber estudiado, igual que en el caso anterior, cual es en este momento la postura mayoritaria respecto a cuándo y cómo el proceso judicial interrumpe la prescripción, ha considerado que el criterio a seguir es el de tenerla por interrumpida desde el momento en que todos los acusados fueron citados como imputados en los delitos por los que se les acusa.

Cómo exponemos a continuación este es el criterio más seguido por el Tribunal Supremo. Asimismo también éste fue el que fundamentalmente siguió el Tribunal Supremo en la Causa Especial 880/1991 (RJ 2001\6828 ).

Hacemos un resumen de la jurisprudencia que hemos tenido en cuenta. Tampoco en esto hay clara unanimidad y por ello resaltamos la siguiente:

  1. La denuncia y la querella con que pueden iniciarse los...

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