SAP Burgos 301/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:1013
Número de Recurso210/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09219 41 1 2009 0201132

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000502 /2009

RECURRENTE : PÀVIMENTOS ASIER RUIZ, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

RECURRIDO/A : HORMIBUR S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : MIGUEL ANGEL MONTEJO LABARGA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don MIGUEL CARRERAS MARAÑA, (Presidente) DON JUAN SANCHO FRAILE Y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 301

En Burgos, a ocho de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000502 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2010, en los que aparece como parte apelante, PAVIMENTOS ASIER RUIZ, S.L., asistida por el Letrado D. ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ, y como parte apelada, HORMIBUR S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, doña Maria JOSE MARTINEZ AMIGO, asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MONTEJO LABARGA. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición presentada por el Procurador Sr. VILLAMOR CANTERA, en nombre de la MERCANTIL PAVIMENTOS ASIER RUIZ SL, en autos de juicio cambiario 502/09, condenando a la misma a pagar la suma de 11.020 euros, en concepto de principal más los réditos desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, más los intereses por vencer y costas procesales, fijadas provisionalmente en 26 euros y 3.280 euros ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por las partes por la representación de Pavimentos Asier Ruiz S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8-7-2010, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se desestima por la sentencia de instancia la demanda de oposición del deudor cambiario y se le condena al pago de 11.020 #, en concepto de principal mas los réditos desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, mas los intereses por vencer y costas procesales fijadas provisionalmente en 26 # y 3.280 #, por considerar el tribunal a quo que no cabe en el juicio cambiario la oposición fundada en el contrato cumplido parcial o defectuosamente, y que solo cabe alegar la falta del cumplimiento del contrato subyacente cuando se trata de un incumplimiento total o esencial, de manera que la alegación de incumplimiento irregular o defectuoso es materia ajena al juicio cambiario.

Recurre la actora cambiaria " Pavimentos Asier Ruiz SL" señalando que no ha procedido al abono del pagaré como consecuencia de la deficiente ejecución por la entidad demandada cambiaria " Hornibur SL" de un parte de los trabajos a ella encomendados ( deficiente ejecución que ésta niega rotundamente), y cuyo costo de reparación supera el importe del pagaré que reclama en este procedimiento, por lo que entiende que estimar la ejecución interesada sería incurrir en un enriquecimiento injusto toda vez que no solo ha de analizarse la ejecución total o parcial del trabajo, sino las consecuencias económicas que dicha mala ejecución parcial del mismo supone para ella " Pavimentos Asier Ruiz SL" como liberadora del pagaré objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

Este mismo Tribunal ya se ha manifestado en ocasiones anteriores ( sentencia de 11 de mayo de 2007 ) que no esta de acuerdo con la tesis de la sentencia apelada que reduce la los motivos de oposición del juicio cambiario, cuando la reclamación se plantea entre los primitivos firmantes de la letra, al incumplimiento total y absoluto del contrato causal subyacente. En este caso el artículo 67 de la Ley Cambiaria dice que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, y el artículo 824.2 de la LEC permite...

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