SAP Zaragoza 23/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:70
Número de Recurso599/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2010

SENTENCIA núm. 23/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Diecinueve de Enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1507/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 599/2009, en los que aparece como parte apelante-demandado HOSTEL SHOP, S.L. representado por el procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistido por el Letrado D. MIGUEL PARDOS MONEVA; y como parte apelada-demandante GLASSANZ, S.L. representado por el procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR y asistido por el Letrado D. CONSTANTINO BERNAD TIRADO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de Julio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de GLASSANZ, S.L. frente a GRUPO HOSTELSHOP y desestimando la demanda reconvencional deducida por esta última frente a la primera, debo condenar y condeno al GRUPO HOSTELSHOP a abonar a GLASSANZ, S.L. la cantidad de 75.897,65 #, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada, incluidas las de la demanda reconvencional por ella promovida.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de HOSTEL SHOP; S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Los términos del litigio se hallan debidamente explicados en el fundamento de derecho nº 1 de la resolución recurrida, y consisten en la reclamación de 81.448'34 # (650473'89 # + 16.136'98 # -162'53) que GLASSANZ SL deduce contra la central de compras que opera bajo el nombre de GRUPO HOSTELSHOP para obtener el pago de lo que le corresponde en concepto de rápeles y promociones devengados por las operaciones con proveedores realizadas en el ejercicio 2007.

La entidad demanda, por quien compareció la entidad HOSTELSHOP SL, a quien está encomendada la gestión del expresado grupo conforme a su reglamento interno, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.7 LEC, no discute que el importe reclamado por la actora en concepto de rápeles, según quedó fijado en la Audiencia Previa, se corresponde con los consumos realizados por dicha parte, aunque sí lo debido por promociones, pero opuso a toda la reclamación la excepción de incumplimiento por la actora de las obligaciones que le atañen como entidad asociada del grupo de compras, en concreto, acatar los acuerdos adoptados en asamblea por los asociados relativos a la compra de naves y la centralización de todas las adquisiciones, acatar las decisiones de la entidad gestora, no negociar individualmente con proveedores condiciones más ventajosas de espaldas al grupo, colaborar y no entorpecer la actuación de la central, perjudicar los intereses e imagen del grupo, incumplir los objetivos de compras en el ejercicio 2007, no facilitar los consumos a proveedores homologados por el grupo a la gestora, deber de confidencialidad, no comprar a proveedores no homologados y, finalmente, hacer incurrir en gastos innecesarios al grupo así como a sus miembros con su comportamiento renuente al cumplimiento de tales obligaciones. Asimismo, la demandada opone a la reclamación el impago por la actora de alguno de los gastos que le correspondía por su participación en actividades organizadas por el grupo, y que no ha cobrado la totalidad de lo que los proveedores adeudan en concepto de rápeles y de promociones.

Loa mentados incumplimientos sirven también a la demandada para fundar la acción reconvencional que, en reclamación de daños y perjuicios y por importe de 24.286'34 #, deduce contra la actora reconvenida por los daños causados por la pérdida de rápeles y de gestión por no haber concluido acuerdos con proveedores por el comportamiento de la actora, pretensión a la que se opone la reconvenida alegando que no ha incurrido en ninguno de los incumplimientos que le son imputados, que la reconviniente ha incumplido asimismo sus obligaciones al haber dado trato preferente a alguno de sus asociados, y haberle dejado al margen del grupo, de tal forma que ni le facilitaba la información y comunicaciones que dirigía a los demás asociados, ni le convocaba a las reuniones de asociados que organizaba.

La juzgadora de primer grado, tras un laborioso y razonados estudio de la prueba practicada, concluye que la actora no ha incurrido en los incumplimientos que se dicen en la contestación a la demanda, por lo que da lugar a la pretensión deducida por la parte actora, si bien tan sólo en parte -75.897'65 #-, por entender que no procede cantidad alguna por el concepto aportaciones varias -4.770 #que como promociones reclama el actor, y rechaza la reconvención. En cuanto a las costas, estima que se ha producido un acogimiento sustancial de la demandada y condena al demandado al pago de la totalidad de las devengadas en la primera instancia.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada reconviniente mediante el recurso de apelación del que conocemos en el que afirma 1) vulneración de la teoría general de las obligaciones y contratos por no haber estimado la juzgadora de primer grado la excepción de incumplimiento pese ha haber estimado que el la actora ha incumplido las obligaciones de alcanzar los objetivos establecidos por la gestora par ella, y por no haber suscrito el acuerdo alcanzado por el grupo para centralizar las operaciones con la proveedora Porvasal SA; 2, 3, 4, 5 y 6) error el valoración de la prueba e inversión de la carga de la misma en cuanto no han sido entendidas probados el resto de los incumplimientos alegados en la contestación a la demanda; 7) infracción de las normas generales de los contratos (1255 CC. 1256 CC y 1281 CC) por no haber acogido la alegación complementaria formulada en la audiencia previa conforme a la que la baja voluntaria pedida por la actora el 30-10-2008 con efecto de 31-12-2008 supone la pérdida de los derechos que ahora reclama según el art. 11 del reglamento del grupo demandado; 8) infracción de los arts. 1101 CC y siguientes, alegato que es deudor de los anteriores en...

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