SAP Tarragona 31/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2010:23
Número de Recurso910/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 910/09

Juicio Oral nº 490/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por Roque y la Cía. Aseguradora MUSAAT, representados por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendidos por el Letrado Sr. Escudé i Nolla y, por otro lado, por Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y representado por el Letrado Sr. Gascón Chulilla, contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Tarragona, en el Juicio Oral nº 490/06, seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores en el que figura como acusados los apelantes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que el día 22 de agosto de 2001 Jesús Carlos se encontraba trabajando con la categoría de peón en la construcción del edificio Estell 2 sito en el barrio de San Pablo y San Pedro de Tarragona para la empresa UNICOMAN SL, con la cual tenía concertado contrato laboral, iniciada la relación el día 14 de mayo de 2001, sin que hubiera recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El administrador único de la empresa UNICOMAN SL era Virgilio (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien actuaba como jefe de la obra, habiéndose concertado por la empresa póliza de responsabilidad civil nº 1300100001516/00 con la entidad Reale -Autos y Seguros Generales SA, con un límite por siniestro de 50 millones y por víctima de 15 millones.

La promotora de la obra era la empresa PROMYSA BUILDINGS SL, habiendo sido contratada la empresa UNICOMAN SL para la construcción de determinadas partidas de la obra, por la empresa COBYP Proyectos y Construcción SL.

Roque (DNI Nº NUM001 ), mayor de edad, sin antecedentes penales, era el administrador único de las empresas PROMYSA BUILDINGS SL y COBYP Proyectos y Construcción SL, y actuaba como arquitecto técnico de la obra.

Roque (DNI Nº NUM001 ), tenía concertado póliza de responsabilidad civil profesional con MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima fija, con nº NUM004, con un límite por siniestro de 120.202,42 euros.

Las empresas PROMYSA BUILDINGS SL y COBYP Proyectos y Construcción SL, no tenían concertados pólizas de seguros de responsabilidad civil.

Epifanio (DNI Nº NUM002 ), mayor de edad, y sin antecedentes penales, figuraba como arquitecto superior de la obra, y tenía suscrito póliza de responsabilidad civil profesional con ASESMA, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, nº NUM003, con un límite para daños materiales y/o personales de 650.000 euros.

SEGUNDO

Sobre las 11:00 horas del día 22 de agosto de 2001, Jesús Carlos se encontraba realizando trabajo de peón para replantear uno de los balcones de la obra sita en la primera planta, y al doblar con las manos una varilla de hierro que sobresalía perdió el equilibrio y cayó a una altura de unos 3 metros.

Como consecuencia de los hechos sufrió fractura compleja de ambas calcáneos, requiriendo para alcanzar la sanidad intervención quirúrgica con osteosíntesis, tratamiento ortopédico, rehabilitación y artrodesis, precisando para alcanzar la sanidad 452 días de carácter impeditivos, de los cuales 53 días lo fue en régimen hospitalario, restándole como secuelas cicatrices de 11 y 7 cm, artrodesis subastragalina en pie derecho, material de osteosíntesis en pie izquierdo y derecho, dolor en pie izquierdo a la bipedestación y deambulación prolongada.

TERCERO

En el momento de los hechos, no estaban puestas en el balcón las barandillas perimetrales, ni redes de protección para evitar caídas, ni había anclajes ni arneses, encontrándose en esta situación unos 30 balcones.

En el momento de la producción del accidente la empresa UNICOMAN SL, contaba en la obra con al menos 15 trabajadores.

Con carácter previo al accidente, ni Virgilio (DNI Nº NUM000 ) ni Roque (DNI Nº NUM001 ), impartieron instrucción para la adopción de medidas de protección colectiva ni individual para evitar las caídas de los trabajadores en altura, tales como instalación de redes de protección, vallas perimetrales, puntos de anclajes, arneses, cuando las obras se estaban realizando en las terrazas de uno de los edificios en construcción.

CUARTO

El día 9 de enero de 2002 se presenta denuncia por Jesús Carlos . El día 9 de enero de 2002 se dicta auto de incoación de diligencias previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarragona.

El 28 de enero de 2002 se toma declaración al perjudicado.

El 7 de mayo de 2002 se dicta providencia acordando la práctica de diligencias, previo informe del Ministerio Fiscal.

El 17 de junio de 2002, se dicta nueva providencia acordando la toma de declaración de uno de los imputados, lo que se realiza el 27 de junio de 2002.

El 18 de noviembre de 2002 se emite informe médico forense de sanidad, dictándose auto por el que se acuerda la continuación por los trámites del juicio de faltas, lo cual es objeto de recurso de reforma por el Ministerio Fiscal, siendo resuelto por auto de 8 de enero de 2003, tramitándose recurso de Apelación.

El 16 de abril de 2003, se toma declaración a un testigo.

El 16 de junio de 2003 se tomó declaraciones como imputadas a Epifanio y a Roque .

Previo informe del Ministerio Fiscal, el día 28 de abril de 2004 se dicta auto acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, solicitándose por el Ministerio Fiscal el 16 de agosto de 2004, la práctica de diligencias complementarias, acordándose la práctica de las mismas, y debiendo reiterarse los requerimiento de entrega de documentación a la representación de Roque, y a Epifanio .

El 13 de julio de 2005 se presenta escrito de acusación por el Ministerio Fiscal.

El 18 de octubre de 2005 se presenta escrito por la Acusación Particular.

El 29 de noviembre de 2005 se dicta auto de apertura de juicio oral.

Tras los emplazamientos, requerimientos, notificaciones y personaciones, se presentan los días 10 de mayo de 2006, 12 de mayo de 2006, 15 de mayo de 2006 se presentaron escritos de defensa.

El día 15 de junio de 2006 se recibió ante el Juzgado de lo Penal número dos el presente rollo, dictándose resolución el 7 de abril de 2009 acordando la celebración de la vista el día 1 de junio de 2009.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Virgilio (DNI Nº NUM000 ) y a Roque (DNI Nº NUM001 ), como autores responsables de un delito contra la Seguridad de los Trabajadores, previsto en el artículo 316 del CP, en concurso ideal con un delito de Lesiones por imprudencia previsto en el artículo 152.1.1 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, con la pena cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia por el delito del artículo 316 del CP y la pena de UN MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones imprudentes, debiendo abonar cada acusado una tercera parte de las costas causadas incluidas las de la Acusación Particular.

Roque (DNI Nº NUM001 ) y Virgilio (DNI Nº NUM000 ) abonarán conjunta y solidariamente a Jesús Carlos, en la cantidad de 29.472,03 euros, ello con la responsabilidad civil directa de de las compañías de seguros Reale -Autos y Seguros Generales SA, y MUSAAT Mutua de Seguros a Prima fija, con imposición a las compañías de los intereses...

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