SAP Sevilla 22/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2010:167
Número de Recurso3541/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 3.541/09 (Apelación Sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 22/2010

Rollo 3.541/09 (Apelación Sentencia Proa)

P.A. 137/08

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Presidente

Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 21 de enero de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 1 de diciembre de 2008 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas han quedado suficientemente probados los siguientes hechos justiciables:

"Que el día 11 de mayo de 2007 sobre las 19:15 horas el acusado D. Jose Ramón, sin antecedentes penales, conducía a velocidad excesiva el R-19 matrícula DA -....-DS por la calle República de China por lo que agentes de la Policía Local procedieron a darle el alto y requerirle la documentación y al comunicarle que el vehículo sería retirado por la grúa por tener retirado el permiso de circulación se dirigió a dos jóvenes diciéndoles "llama a mi gente que aquí se va liar" por lo que ante la aptitud del mismo los agentes le solicitan que ponga en el capo del coche los objetos que porte en los bolsillos, y sacando en ese instante del bolsillo una bola de sustancia sólida prensada de color marrón, se dirige a los mismos diciendo " esto no me lo quitáis porque no me sale de la polla, cabrones", al tiempo que la lanza a un parque infantil próximo, volviéndose a continuación al agente NUM000 y al tiempo que se golpeaba la cara con las dos manos para llamar la atención comenzó a dar voces diciendo"mariconas, hijo de puta, te voy a partir la cara, me da igual, el cabrón del juez solo me pone veinte, te voy a matar, me da igual veinte años pero a ti te tengo que llevar para adelante, me tienes harto", para continuar golpeando el techo del vehículo Peugeot 407 matrícula ....-HNS que se encontraba estacionado propiedad de D. Julián causando daños valorados en la cantidad de 456 euros y rompiendo de una patada una papelera cuyo coste de reposición se ha valorado en la cantidad de 139,11 euros. En el momento que la grúa procedía a la retirada del vehículo la madre del acusado Dª Inés trató de impedirlo por lo que los agentes procedieron a apartarla ante lo cual el acusado comenzó a dar patadas y puñetazos a los agentes. Como consecuencia de los hechos el agente NUM001 sufrió lesión consistente en erosión en el antebrazo izquierdo invirtiendo en su curación 6 dias y el agente NUM002 sufrió lesión consistente en contusión en el brazo izquierdo con hematoma en la cara interna."

"Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón como autor responsable de UN DELITO DE DAÑOS CONTINUADO previsto en el art. 263 del Código Penal, de UN DELITO DE ATENTADO del art. 550 y 551.1 del Código Penal y como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 del código penal a la pena de veinte dias multa con una cuota diaria de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito de daños, la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de atentado y la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará el Sr. Jose Ramón al Policía Local NUM001 en la cantidad de 169,56 por sus lesiones y al agente NUM002 por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez se halla emitido el correspondiente informe de sanidad forense, así como que deberá indemnizar al Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de 139,11 euros por los daños causados"

El fallo fue aclarado por resolución de 30 de enero de 2009 en el sentido "El acusado Jose Ramón, indemnizará a Julián en la suma de 456 euros, por los daños causados en su vehículo.

Se señala que la cuota de la multa en todo los casos es de 6 euros.

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación del acusado condenado Jose Ramón por los motivos que expone su escrito de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 15 de mayo de 2009, correspondiendo su ponencia a la Magistrada Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada con la siguiente modificación: donde dice daños valorados en 456 euros, debe decir daños cuya cuantía no supera los 400 euros y perjuicios causados al mismo ascendente a la cantidad de 456 euros.

Se añade al final del último párrafo.

Julián no reclamó al haber sido indemnizado

Se aceptan igualmente los fundamentos jurídicos de la misma en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Denuncia el recurrente Jose Ramón, quien ha sido condenado por un delito de atentado, un delito continuado de daños y dos faltas de lesiones, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 550 del Código Penal .

Segundo

Lo que hace el recurrente realmente en su recurso es cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de Instancia, cuestión en la que hemos de recordar, por ser doctrina pacífica, que dicha valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de...

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