SAP Barcelona 109/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:2418
Número de Recurso270/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 270/2009 -B

JUICIO ORDINARIO Nº 612/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A nº 109

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 612/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Blas, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra GILOSA-TRANS S.L. incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Pallerola Font, en nombre y representación de DON Blas, contra la mercantil GILOSA-TRANS S.L., y contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Doña Montserrat López Llinás; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS (3.151 euros). Dicha cantidad devengará, respecto de la Compañía Aseguradora y desde el día 23 de marzo de 2004, un interés anual equivalente al interés legal del dinero, incrementado en un 50 por 100, y transcurridos dos años, dicho interés no podrá ser inferior al 20 por 100. Todo lo anterior, debe entenderse con expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada la acción por culpa extracontractual prevista en el art. 1902 CC, cuya pretensión indemnizatoria implícita requiere la concurrencia de una acción u omisión culposa imputable a una persona determinada, un daño económicamente resarcible, probado en su existencia y cuantía (o al menos, las bases para su determinación), y la relación de causa a efecto entre aquella y éste, de forma que el daño sea consecuencia necesaria del hecho generador. La indemnización del daño comprende (art. 1106 CC ) tanto el daño emergente (pérdida sufrida) como el lucro cesante (ganancia dejada de obtener); éste último, lucro cesante, como pérdida de ingresos (en sentido amplio) contingentes, es concepto indemnizable (arts. 1101, 1106 y 1107 CC ), aunque difícil de valorar, al proyectarse en muchos casos hacia el futuro, y siempre existe un margen de indeterminación apreciable (y de ahí su apreciación restrictiva), siempre que se constate (1) la posibilidad de haber podido obtener ganancias, en caso de no haberse producido el evento causante del daño, (2) por ello requiere rigurosa (rigor en el sentido de "razonable" o "adecuado") prueba de que se dejaron de obtener ganancias (no dudosas, aleatorias, contingentes, hipotéticas, basadas en expectativas no consolidadas o solo fundadas en esperanzas, lo que requiere datos objetivos como base para estimar las concretas -o por aproximación- pérdidas), (3) con la misma relación de causa a efecto (esas pérdidas han de ser consecuencia necesaria del hecho generador).

Cuando se solicita por la privación de un bien dedicado a una actividad industrial durante un lapso de tiempo (como aquí, la paralización de un vehículo comercial durante una reparación, cuya paralización causa per se un perjuicio a la víctima, difícil de cuantificar, especialmente si se refiere a un período de tiempo corto y aunque disponga de otros vehículos), por regla general ha de acudirse a medios de prueba indirectos, empleando criterios presuntivos (a diferencia del daño emergente, que precisa de pruebas directas), como juicios de probabilidades ("objetiva") teniendo en cuenta lo que lógicamente era de esperar según el curso normal de las cosas y las circunstancias del caso concreto (SSTS 21.11.1977, 31.5.1983,

7.6.1988, 30.6.1993, 19.1.2006 ); pero a medida que se reclame por períodos de tiempo más largos, es factible exigir un mayor rigor probatorio, pues la inactividad "deja huella", confrontando las ganancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 285/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...y en el contenido material de la obligación de indemnizar daños y perjuicios Para finalizar este fundamento citar la SAP, Barcelona sección 13 del 23 de febrero de 2010 ( ROJ: SAP B 2418/2010 ) que en una reclamación en la que también era controvertido la necesidad de alquilar el vehículo c......
  • SAP Madrid 378/2014, 5 de Noviembre de 2014
    • España
    • 5 Noviembre 2014
    ...que pudieran haber realizado y el correspondiente ingreso derivado de los mismos. NOVENO En tiempo más reciente, la SAP de Barcelona, Secc. 13.ª, 109/2010, de 23 de febrero [ROJ: SAP B 2418/2010 ; RA 270/2009], declaró que «... Cuando se solicita por la privación de un bien dedicado a una a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR