SAP Madrid 8/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2010:732
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por lo cual, dada la prestada en el acto del juicio oral por los acusados y sus defensas debe dictarse, sin más, sentencia de estricta conformidad en tales términos.

SEGUNDO

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Raimundo como autor responsable de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390 párrafo 1º del Código Penal

, en relación de concurso ideal del artículo 77 con un delito también continuado de estafa, de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas, por el delito de estafa, de prisión de seis meses y de multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros y, por el delito de falsedad, a las penas de prisión de once meses y de multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una vigésimoquinta parte de las costas procesales causadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jesús María como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas, por el delito de estafa, de prisión de nueve meses y de multa de tres meses y, por el delito de...

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