SAP A Coruña 162/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1454
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 516/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 516 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2009 en los autos de juicio de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1 318/2008, en el que son parte, como apelantes, la demandante DOÑA Maite, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigida por la abogada doña Elena García-Señorans Álvarez; y el demandado DON Fructuoso, mayor de edad, vecino de Pontevedra, con domicilio en la parroquia de Xeve, DIRECCION001, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Nuria Román Masedo, y dirigido por la abogada doña Susana Barrallo Suárez; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre alimentos para hijos menores de edad, pensión compensatoria, litis expensas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de mayo de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de doña Maite, contra don Fructuoso representado por la procuradora doña Nuria Román Masedo, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Maite y don Fructuoso, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a doña Maite, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El régimen de visitas entre el padre y los menores será:

    1. Fines de semana alternos, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    2. En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares.

    3. En las vacaciones de Navidad los hijos estarán con el padre desde el día 23 hasta el 30 de

      diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares.

    4. En Semana Santa estarán con el padre desde el Domino de Ramos al Miércoles Santo los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    5. Entre semana, el lunes desde la salida del colegio hasta las 21 horas en verano, y a las 20 horas durante el curso escolar.

    6. Las vacaciones de Carnaval corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

      El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitará la comunicación del otro con los mismos, los días de Nochebuena, Navidad, del Padre, de la Madre, así como el cumpleaños de los menores o de los progenitores.

  3. - En concepto de pensión por alimentos don Fructuoso abonará a doña Maite, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y en la cuenta que designe, la cantidad de 1 400 euros mensuales, que será actualizada según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico, más el crédito hipotecario que grava la vivienda.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y doña Maite, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  5. - Don Fructuoso, contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 200 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por doña Maite, así como por don Fructuoso, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 8 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 16 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 516/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de doña Maite, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de don Fructuoso, en calidad de apelante. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de las distintas cuestiones planteadas por ambos apelantes es preciso hacer dos consideraciones previas:

  1. Son elementos fácticos a tener en consideración:

    1. - El 21 de septiembre de 1996 contraen matrimonio don Fructuoso (nacido en 1969) y doña Maite (nacida en 1971).

    2. - Este matrimonio tiene dos hijos: Rubén, nacido en febrero de 1997, y Alejandro, nacido en marzo de 2005.

    3. - Doña Maite, pese a ser diplomada universitaria, nunca realizó trabajo alguno remunerado, ya fuese por cuenta propia o por cuenta ajena. Se dedicó exclusivamente al hogar.

    4. - Don Fructuoso, licenciado en Medicina y Cirugía, obtuvo una especialidad.

    5. - En los años 2005 y 2006 don Fructuoso, en el desempeño de su especialidad médica en La Coruña, percibía un sueldo variable de la sanidad pública, y además tenía alguna actividad privada.

    6. - El 31 de enero de 2006 los cónyuges adquirieron una vivienda, sin plaza de garaje, en un edificio de La Coruña, por el precio escriturado de 510 000 euros (más impuestos y gastos). Para su financiación obtuvieron un préstamo de 473 000 euros, con la garantía hipotecaria sobre la propia vivienda. Las cuotas de amortización mensual del préstamo oscilaban entre los 2 254 euros y los 2 588 euros.

    7. - A finales del año 2006 don Fructuoso sufrió un episodio grave de salud, por lo que estuvo de baja laboral durante un semestre. Posteriormente, aunque se reincorporó a su puesto de trabajo en la sanidad pública, seguía a tratamiento y con el consejo de cesar en toda actividad privada, e incluso no realizar guardias en el hospital (a lo que se accedió por el Jefe del Servicio). La consecuencia fue que sus ingresos mermaron de forma significativa.

    8. - Los hijos del matrimonio cursaban sus estudios en un centro privado de esta ciudad, abonando una cantidad anual aproximada de 12 989 euros, que se pagaban en diez mensualidades.

    9. - El 24 de octubre de 2008 doña Maite formuló demanda de divorcio contra don Fructuoso, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, en las que, tras la tramitación correspondiente, recayó sentencia cuya parte dispositiva se dejó recogida en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

  2. Dadas las cuestiones planteadas en ambos recursos, son elementos económicos que deben ponderarse:

    1. - La realidad económica actual del núcleo familiar nada tiene que ver con la vivida hace poco. La necesidad de don Fructuoso de reducir el ritmo de trabajo, por razones de salud, tiene una clara repercusión en sus rentas. Trabajo que era la única fuente de ingresos familiar. Pese al aumento de categoría en su puesto de trabajo, y que se haya mudado a otra ciudad, sus ingresos netos han mermado, pues en la actualidad no llegan a los 5.500 euros mensuales. Las épocas de bonanza son pretéritas.

    2. - El análisis del extracto de movimientos de la cuenta bancaria obrante en las actuaciones revela muy claramente cuáles fueron las etapas de la vida económica familiar:

      1. En primer lugar, se observa que don Fructuoso tarda en incorporarse a desempeño profesional, lo que es normal dados los muchos años de estudio y aprendizaje de una especialidad médica. Esto, unido a la inactividad laboral de doña Maite, conlleva que no haya un respaldo económico asentado. Carecían de todo patrimonio previo. b) Una segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR