SAP Girona 21/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2010:11 |
Número de Recurso | 552/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 21/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 552/2009
Autos: juicio verbal nº: 678/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Olot
SENTENCIA Nº 21/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintiuno de enero de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 552/2009, en el que ha sido parte apelante Dª. Lina y como parte apelada D. Natalia, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS .
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Olot, en los autos nº 678/2008, seguidos a instancias de D. Natalia, bajo la dirección del Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS, contra D. Lina, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada per Natalia contra Lina, a la qual condemno a reintegrar-li la quantitat lliurada en concepte de fiança d'un contracte d'arrendament, d'import 900 euros, més els seus interessos des de 4 de maig de 2008 i los costes del judici" .
La relacionada sentencia de fecha 18-05-2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Lina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Olot de 18 de mayo del 2.009, en la que se estimó la demanda interpuesta por Natalia contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 900,00 euros, en concepto de devolución de la fianza cuando arrendó a la demandada el piso sito en la Avenida DIRECCION000, nº NUM000 de Olot, cuyo arrendamiento fue resuelto el 4 de mayo del 2.008. Frente a dicha pretensión se opuso la demandada y arrendadora, alegando que el piso tenía una serie de defectos cuyo coste de reparación asciende a una cantidad superior a la fianza en su momento entregada.
El artículo 36 de la L.A.U. establece en el apartado 1 que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda y en el apartado 4 dice que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiera hecho efectiva dicha restitución. Y en el apartado 5 se añade que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
A la vista de dicha regulación y además por su denominación, es claro que la fianza tiene como finalidad el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Fundamentalmente la devolución del piso o local en el mismo estado que tenía cuando fue arrendado, así como el mobiliariaio si se arrendó con muebles, y también para el pago de aquellos servicios (electricidad, gas, etc,) que al momento de resolverse el contrato se ignore el importe al que ascienden. Y ello queda ratificado cuando la ley no obliga al arrendador a devolver la fianza en el momento de resolución o extinción del contrato, sino que se le concede el plazo de un mes para hacerlo, y ello concuerda con la finalidad de tal fianza como hemos dicho y, además, resulta lógico, pues en el momento de la extinción o resolución del contrato es posible que ni se sepa a los que asciende el...
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SAP Zaragoza 457/2011, 18 de Octubre de 2011
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