SAP Girona 21/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2010:11
Número de Recurso552/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 552/2009

Autos: juicio verbal nº: 678/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Olot

SENTENCIA Nº 21/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiuno de enero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 552/2009, en el que ha sido parte apelante Dª. Lina y como parte apelada D. Natalia, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Olot, en los autos nº 678/2008, seguidos a instancias de D. Natalia, bajo la dirección del Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS, contra D. Lina, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada per Natalia contra Lina, a la qual condemno a reintegrar-li la quantitat lliurada en concepte de fiança d'un contracte d'arrendament, d'import 900 euros, més els seus interessos des de 4 de maig de 2008 i los costes del judici" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18-05-2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Lina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Olot de 18 de mayo del 2.009, en la que se estimó la demanda interpuesta por Natalia contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 900,00 euros, en concepto de devolución de la fianza cuando arrendó a la demandada el piso sito en la Avenida DIRECCION000, nº NUM000 de Olot, cuyo arrendamiento fue resuelto el 4 de mayo del 2.008. Frente a dicha pretensión se opuso la demandada y arrendadora, alegando que el piso tenía una serie de defectos cuyo coste de reparación asciende a una cantidad superior a la fianza en su momento entregada.

SEGUNDO

El artículo 36 de la L.A.U. establece en el apartado 1 que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda y en el apartado 4 dice que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiera hecho efectiva dicha restitución. Y en el apartado 5 se añade que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

A la vista de dicha regulación y además por su denominación, es claro que la fianza tiene como finalidad el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Fundamentalmente la devolución del piso o local en el mismo estado que tenía cuando fue arrendado, así como el mobiliariaio si se arrendó con muebles, y también para el pago de aquellos servicios (electricidad, gas, etc,) que al momento de resolverse el contrato se ignore el importe al que ascienden. Y ello queda ratificado cuando la ley no obliga al arrendador a devolver la fianza en el momento de resolución o extinción del contrato, sino que se le concede el plazo de un mes para hacerlo, y ello concuerda con la finalidad de tal fianza como hemos dicho y, además, resulta lógico, pues en el momento de la extinción o resolución del contrato es posible que ni se sepa a los que asciende el...

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