SAP Barcelona 518/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2010:4866
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución518/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.235/2009

JUICIO DE FALTAS NÚM. 323/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE MANRESA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a tres de mayo de 2010

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de daños, en el que fueron partes, el Ministerio Fiscal, Doña Tomasa como denunciante y Don Esteban como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Soledad López Garcia en nombre y representación de Don Esteban contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 31 de agosto de dos mil nueve y siendo apelada Doña Tomasa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Esteban, como autor responsable de una falta contra el patrimonio, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de cuatro euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que tratándose de multa podrá cumplirse mediante localización permanente y, al pago de las costas procesales.

Condeno a Esteban, como responsable civil directo a indemnizar a Doña Tomasa en la cantidad de 155 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

Entre las fechas 6 y 11 de enero de 2.009 el denunciado Don Esteban desde su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 piso NUM002 NUM003, que se encuentra justo encima de la vivienda de la denunciante procedió a tirar desde su balcón un liquido presuntamente lejía, manchando las piezas de ropa que la denunciante tenia tendidas en su tendedero, así como también alpiste y excrementos de los pájaros que el denunciado cuida en su balcón, causando de este modo a la denunciante daños en las piezas de ropa que quedan acreditados a través del acta de inspección ocular extendida por los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en fecha 11 de enero de 2009, y su valoración acreditada a través de la peritación judicial efectuada en fecha 23 de marzo de 2.009.

Los daños ocasionados en las piezas de ropa tendidas ascienden a la cantidad de 155 euros tal como se desprende del peritaje judicial obrante en autos.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Entre las fechas 6 y 11 de enero...

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