SAP Barcelona 82/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2010:104
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 6/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRU

Sumario nº 1/2008

ACUSADOS: Sebastián y Soledad

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 82/2010

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

DÑA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veinticinco de enero del dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario

6/2009, correspondiente al Sumario nº 1/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltru, seguido por un delito

contra la salud pública, contra los acusados Sebastián, con DNI nº NUM000, nacido en Granada el

día 2 de

junio de 1987, domiciliado en El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta

causa, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarrago, y

Soledad, con DNI nº NUM001, nacida en Barcelona el día 8 de julio de 1987, domiciliada en El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D.

Francisco Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Wenceslao Tarrago y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Susana Martín Vicente. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso

el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 12 de mayo del año 2008 Auto de incoación de Sumario y, en la misma fecha, Auto de Procesamiento contra Sebastián y Soledad, siendo finalmente declarado concluso el sumario por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, se celebró el acto del juicio con la asistencia de todas las partes, en el que practicaron las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, siendo responsables del mismo en concepto de autores los procesados Sebastián y Soledad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de diez años de prisión, multa de setenta mil euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó el decomiso de la sustancia estupefaciente aprehendida.

TERCER0.- La Defensa de los procesados, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando su absolución. Subsidiariamente, en relación exclusivamente al acusado Sebastián, entiende que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, siendo la pena procedente a imponer la de tres años de prisión y multa por el importe equivalente al valor de la droga incautada.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que hacia las 0,30 horas del día 18 de febrero del año 2007, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el turismo de su propiedad Seat Toledo mat. K-....-KP, en compañía de Soledad, por la Autopista C-32, siendo interceptados por una dotación de los Mossos d'Esquadra cuando llegaron al peaje de Vallcarca (Garraf).

Los agentes de la autoridad procedieron a identificar al conductor del vehículo y a registrar el turismo, localizando en el maletero dos bolsas de plástico que contenían una sustancia granulada de color marrón, desconociéndose su composición y el destino de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas y calificación jurídica.- Todos los intervinientes han estado de acuerdo, sin que exista ningún tipo de controversia entre ellos, en que el día 18 de febrero del año 2007 los acusados fueron parados por una dotación de tráfico de los Mossos d'Esquadra, encargada de efectuar controles de alcoholemia a los conductores de los vehículos, los cuales denunciaron a Sebastián por alcoholemia, falta de seguro y de documentación del vehículo...

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