SAN, 12 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3496
Número de Recurso664/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 664/08 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª del Carmen Echevarria Terroba en nombre y representación de Dª.

Adolfina frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución del Ministro del Interior, de fecha 7 de mayo de 2008, que deniega el reconocimiento del Estatuto de Apatrida

de la hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de octubre de 2008 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola y dicte una conforme a derecho en la que sea reconocida su concesión del estatuto de apátrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de marzo de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de julio de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 7 de mayo de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante D. Santos . Denegación que se fundamenta en que los saharauis residentes en, o procedentes de los campamentos de refugiados situados en territorio argelino disfrutan de los elementos esenciales de la protección internacional recogidos en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y en que dicha protección ha determinado que el hoy recurrente no haya necesitado y solicitado el reconocimiento como apátrida en Argelia.

Esta resolución es defendida por la Abogacía del Estado en autos, expresando que la demandante no ha acreditado la imposibilidad de obtener jurídicamente la nacionalidad en otro Estado, concretamente en Argelia, carga esta que recae sobre el recurrente, y, además que éste no se encuentra en una situación de desprotección de MINURSO (Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sahara Occidental).

Frente a esta argumentación la actora expresa que ha acreditado reunir los requisitos para que le sea otorgado el Estatuto que solicita.

Señala que residió y estudió en Argelia durante un periodo de 9 años, concretamente en el campo de refugiados del Tinduf; que nació en el Sahara Occidental el 12 de abril de 1981, teniendo la condición de refugiado bajo la protección de Argelia y que ha solicitado el Estatuto de Apátrida para mejorar el nivel de vida; pretensión de reconocimiento de apatridia que reitera en el suplico de la demanda; que las autoridades argelinas no la han considerado nacional de este país; que Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna, expresa ni tácita, tendente al reconocimiento y otorgamiento de la nacionalidad. La documentación facilitada por Argelia a los saharauis refugiados en su territorio tiene por finalidad poder salir por vía aérea y desplazarse a países que, como España, no tienen reconocida, como país, a la República Saharaui Democrática. Esto es diferente de la concesión de nacionalidad.

La Abogacía del Estado se opone al otorgamiento del Estatuto de Apátrida argumentando que la Convención, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 determina en su apartado 5.1 que la Convención no se aplica a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano y organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección.

Planteado el tema en estos términos está acreditado que Santos no es de nacionalidad...

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