STSJ Comunidad de Madrid 31/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:951
Número de Recurso427/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00031/2010

Rº. 427/2008

SENTENCIA Nº 31

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 427/2008, interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Salto Maquedano, en nombre y representación de la AGRUPACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES, contra la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía, de 1 de abril de 2008, que desestimó los recursos de alzada presentados contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de julio de 2006, por la que se autorizaron a Red Eléctrica de España S.A., determinadas variantes de la línea eléctrica aérea a 400 kv., simple circuito, "Soto de Ribera-Penagos", en las provincias de Asturias y Cantabria.

Han sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y Red Eléctrica de España S.A. representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se acordase la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador D. Jacinto Gómez Simón contestaron a la demanda suplicando se inadmitiese y, en su defecto se desestimase el recurso contencioso administrativo presentado.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Oída la parte demandante sobre la inadmisibilidad alegada por las partes demandadas, presentó escrito acompañando documentación.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de enero de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por la partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba documental practicada:

1) Con fecha 26 de octubre de 1990 la Dirección General de la Energía -poniendo fin a un expediente administrativo iniciado en el año 1989, dictó Resolución por la que autorizaba a Red Eléctrica de España,

S.A, para establecer una línea eléctrica a 400 KV denominada "Soto de la Ribera-Penagos" cuyo recorrido afectaba al territorio de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Asturias.

2) El Consejo de Ministros por Acuerdo de fecha 13 de enero de 1995 declaró la utilidad pública de toda la línea.

Dicho Acuerdo fue impugnado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por algunos de los Ayuntamientos de la zona; y que los dos recursos contencioso administrativos en los que finalmente se concretó la oposición de las Corporaciones Locales entonces recurrentes (números 305/95 y 318/95) fueron íntegramente desestimados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de abril de 1998 y 1 de febrero de 1999 .

3) Habiéndose efectuado con posterioridad un estudio de detalle del trazado para establecer sobre el terreno la ubicación exacta de la instalación, al objeto de evitar en lo posible la proximidad a núcleos habitados, disminuir el impacto paisajístico y minimizar los posibles efectos de la instalación sobre viviendas dispersas, y a instancias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, Red Eléctrica de España, S.A. solicitó autorización para realizar diferentes MODIFICACIONES del Proyecto Inicial de Ejecución de la línea, así como la correspondiente declaración de utilidad pública de las mismas.

4) La Dirección General de la Energía AUTORIZÓ las MODIFICACIONES propuestas mediante Resolución del 19 de enero de 1999.

Contra ella se interpuso recurso en vía administrativa y mas tarde jurisdiccional y en este último (seguido bajo el número 1.430/1999 ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid), fue desestimado por sentencia de fecha 8 de julio de 2002 que devino firme por no haber sido recurrida.

Como consecuencia de dicha sentencia la AUTORIZACIÓN DEL TRAZADO de las SIETE MODIFICACIONES propuestas sobre el trazado inicial quedó FIRME.

5) Con fecha 31 de marzo de 2000 el Consejo de Ministros declaró la UTILIDAD PUBLICA y aprobó el PROYECTO DE EJECUCIÓN de tales MODIFICACIONES mediante el pertinente Acuerdo que fue impugnado -primero en vía administrativa y mas tarde en la judicial- por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión [ACAAT] y anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo quien con fecha de fecha 1 de abril de 2002, poniendo fin al recurso contencioso administrativo número 861/00 dictó sentencia estimatoria del mismo anulando el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, por el que se declaró la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv "Soto-Penagos", dado que dichas modificaciones no habían sido sometidas a la declaración de impacto ambiental.

6) REE reinició la tramitación del expediente administrativo relativo a las variantes, solicitando -de nuevo- con fecha 7 de mayo de 2003, autorización para las modificaciones puntuales de la línea que habían sido anuladas.

Del (nuevo) expediente seguido al efecto cabe destacar sucintamente:

  1. Que se tramitó con toda regularidad, de conformidad con lo establecido en según lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/00 así como en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/88

  2. Que en la tramitación del expediente se cumplió el trámite de información pública, se dio audiencia y tuvieron oportunidad de intervenir los Ayuntamientos y las Entidades e Instituciones públicas y privadas afectadas, entre que pudieron alegar e intervenir en el mismo ya que los anuncios correspondientes fueron debidamente publicados en el BOPA, en el BOE y en la prensa local.

  3. Que como en el expediente consta, el Proyecto cuenta con el Informe favorable tanto de las Administraciones autonómicas afectadas (Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias) como de la Comisión Nacional de Energía.

  4. Que, como también consta en el expediente, mediante Resolución de fecha 23.12.05, se formuló la pertinente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de modificación del que se trataba por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente.

En ella misma se afirma que el Provecto es ambientalmente viable y se establecen las medidas preventivas y correctoras pertinentes, así como el programa de vigilancia ambiental.

7) La autorización administrativa para las modificaciones del trazado de la línea original fue concedida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 28 de julio de 2006.

Las variantes/modificaciones objeto de esta declaración son las siguientes:

- Variante 1, de Oviedo. Afecta a los TT.MM. de Ribera de Arriba (815 m), Oviedo (8810 m), Siero (1210 m), Noreña (290 m) y Langreo (2310 m); (TT.MM. de

- Variante 2, de Nava, con compactación con la línea a 220 kv Siero-Puente de San Miguel II. Afecta a los TT.MM de Nava (3645 m) y Cabranes (300 [Ti).

- Variante 3, de Cangas de Onís-Onís. Afecta a los TT.MM de Parras (230 m), Gangas de Onís (14815 m), Onís (6160 m), Llanes v Cabrales (415 m).

- Variante 4, de Peñamellera Alta. Afecta al T.M. de Peñamellera Alta (1721 m).

- Variante 5, de Peñamellera Baja, con la compactación con la línea a 220 kv Siero-Puente de San Miguel II (TT.MM. de Peñamellera Baja, y Herrerías,; Afecta a los TT.MM Peñamellera Baja en Asturias (8807 m) y Ribadedeva en Cantabria.

- Variante 6, de Cabezón de la Sal. Afecta a los TT.MM de Cabezón de la Sal (3768 m) y Mazcuerras (780 m).

- Variante 7, de Castañeda-Cayón-Penagos con la compactación con la línea a 400 kv Aguayo-Penagos. Afecta a los TT.MM. de Puente Viesgo (650 m), Castañeda (3230 m), Santa María de Cayón (9540 m), Villaescusa, Penagos (2680 m), Santiurde de Toranzo y Villafufre.

8) Por resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía, de 1 de abril de 2008, se desestimaron los recursos de alzada presentados contra la resolución anterior.

9) Al contestarse la demanda, la construcción, tanto de la línea en general como de las variantes, se encontraba muy adelantada; tanto es así que en muchos tramos dicha construcción estaba totalmente finalizada. El 86,4% de los apoyos estaban hormigonados, el 78,09% estaban izados y el 45,34% de los vanos estaban tendidos. Las variantes de Peñamellera Baja y Peñamellera Alta estaban ya construidas. En la variante de Gangas de Onís-Onís, el 70% de los apoyos tenían los conductores tendidos y estaban izados el 93% de los apoyos. En Nava, estaban izados el 45,5% de los apoyos .En Cabezón de la Sal estaban hormigonados el 40% de los apoyos. En la variante de...

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