STSJ Comunidad de Madrid 823/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:8754 |
Número de Recurso | 704/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 823/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00823/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 823
RECURSO NÚM. 704-2008
PROCURADOR Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 22 de Junio de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 704-2008 interpuesto por UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A.. representado por la procuradora DÑA. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2008 reclamación nº 28/02156/04 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2008, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 2156/04, interpuesta contra acuerdo de fecha 16 de enero de 2004, dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes empresas, de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se practica la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, siendo la cuantía 11.299,53 #.
La recurrente presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, en la que se aplicaba unas deducciones por inversiones por los siguientes importes y conceptos:
-Deducciones Disposición Transitoria Undécima Ley 43/1995: 6.317.303 pts. (procedente de deducciones en activos fijos nuevos en 1996).
-Deducciones con límite del Capítulo IV, Título VI de la Ley 43/199: 4.575.679 pts.
Lo que determinaba una cuota líquida de 31.122.807 pts.
Resultaban unos saldos pendientes de deducción por las inversiones anteriores al inicio del ejercicio por importe de 6.317.303 y 62.599.954pts respectivamente, de los cuales aplicaba en el presente ejercicio
6.317.303 pts y 4.575.679 pts; resultando un saldo pendiente de aplicación para ejercicios futuros de cero pts respecto de las Deducciones de la DT11ª de la Ley 43/1995, y de 58.024.279pts respecto de las Deducciones con límite del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 .
Por la oficina gestora se practicó propuesta de liquidación por la que se reducía la deducción de la DT 12ª de la Ley 43/1995 a la cuantía de 4.668.420 pts frente a los 6.317.303 pts aplicados por la actora. En dicha propuesta, la oficina gestora dejaba reducidos los saldos pendientes de aplicación en periodos futuros a las cuantías de 1.648.883 pts (DT 11ª Ley 43/1995) y de 58.024.275 pts (deducciones con límite Cap. IV Título VI Ley 43/1995 )
Tras el trámite de audiencia se dictó liquidación provisional confirmando íntegramente la propuesta de la que resultaba una cuota a ingresar de 11.299,53 # intereses de demora incluidos.
No conforme interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación por el TEAR es objeto del presente recurso.
La recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de ambas resoluciones. Sostiene, al igual que hizo ante el TEAR, que la sociedad incurrió en un error al aplicar la deducción por inversiones en activos fijos nuevos procedentes del ejercicio 1996, al considerar que su límite era del 35% en lugar del 15% específico de esta deducción, error que deriva del propio formato del modelo 200 que entre paréntesis indica el límite del 35% y, en ningún lugar se hace referencia al límite del 15%. No obstante, la sociedad considera que la liquidación correcta debiera haber sido la que reconociera la aplicación de cualesquiera otras de las deducciones que se encontraban pendientes de aplicación, hasta el importe en que se cometió el error. Esa es la forma habitual del proceder de la Inspección. Para ello invoca...
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