STSJ La Rioja 15/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:11
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 224/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 15/2010

En la ciudad de Logroño a 20 de enero de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA, a instancia de ZANGRONIZ SAMANIEGO S. A., representada por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia de Letrado Don Pablo Dopereiro Gómez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Doña María Teresa León Ortega y defendido por el letrado Don Francisco Cañas Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Logroño de fecha de 6 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de enero de 2.010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Logroño de fecha de 6 de marzo de 2009 por la que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Alcaldía nº

14.470/2008 de 10 de diciembre que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2008 por la que se imponía la multa de 6.235,34 #por infracción tributaria grave.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución impugnada y que se declare: a) Que la conducta de nuestra representada la mercantil Zangroniz Samaniego S.A. con causa en la declaración presentada por el Impuesto sobre Actividades Económicas Epígrafe 833.2 cuota variable y ejercicio 2003, no fue merecedora de sanción alguna pues la misma confeccionó su declaración conforme a los criterios de imputación establecidos tanto por la Administración Municipal como por la Autonómica en actuaciones anteriores. b) Que la interpretación de la Nota Común del Epígrafe 833.2 de las del Impuesto sobre Actividades Económicas debe implicar que en caso de compraventa, los m2 o superficie a imputar a cada ejercicio son en los que, o bien se ha otorgado escritura pública, o bien de cualquier otra forma se ha acreditado la entrega del inmueble a la compradora, pues, en caso contrario, el mero...

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