STSJ Galicia 335/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:2711
Número de Recurso1131/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1131/2006

RECURRENTE: Jose Pablo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1131/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jose Pablo, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 15/11/06 SUBDIRECCION GENERAL RECURSOS MINISTERIO DE DEFENSA, SOBRE PENSIÓN DE RETIRO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, se anule y deje sin efecto alguno; se declare el derecho del recurrente a percibir, dentro de su pensión, en el apartado "gratificación de permanencia en el servicio" correspondiente a los 30 años, la cantidad de 8#40 # mensuales y le sean abonados los atrasos correspondientes e intereses legalmente procedentes; se compute el tiempo acreditado de permanencia en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada y conste, en el apartado al efecto; y que conste la palabra "Guardia Civil" en lugar del concepto "de tropa" en el apartado también al efecto; con imposición de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jose Pablo dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 15 de noviembre de 2006 de la Subsecretaría de Defensa desestimatoria de recurso de alzada promovido contra otra de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones, de fecha 31 de mayo de 2006 que efectúa señalamiento a su favor de pensión de retiro por inutilidad permanente ajena a acto de servicio.

SEGUNDO

El recurrente deduce ante la Sala pretensión de plena jurisdicción que se concreta en la declaración de no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto y, a continuación, se declare su derecho a percibir, dentro de su pensión y en el apartado "Gratificación de Permanencia en el Servicio", la cantidad de 8,40 euros mensuales, correspondientes a 30 años de servicio, con abono de los atrasos correspondientes e intereses legales; se compute...

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