STSJ Comunidad Valenciana 906/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:2166
Número de Recurso3463/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución906/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso de Suplicación nº 3463/009

Recurso contra Sentencia núm. 3463/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 906/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3463/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 818/2009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Angelica, asistida del Letrado D. Francisco Javier Díaz Merencio, y representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, contra Prosegur Cia Seguridad S.A, asistida del Letrado D. Manuel Sanmartin Camacho, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Dª. Angelica contra la empresa PROSEGUR CIA. SEGURIDAD S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 3 de junio de 2009, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en la empresa, o le abone a la parte actora la cantidad de 8.089,95 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 6.226,81 euros en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 27 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario mensual de 1.471,01 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Castellón. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresas de Seguridad Privada. 2.- El 3 de junio de 2009 la empresa redactó carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, basándolo en los siguientes hechos "en el día de ayer 2-6-09 y sobre las 11:15 horas ud se personó en las instalaciones de esta empresa siendo atendida por la empleada Dª. Evangelina ; pregundando Ud por una reclamación de horas que había hecho a la empresa; la Sra. Evangelina le explicó que la misma se hallaba en tramitación. Ante lo cual Ud, en estado sumamente alterado y agresivo comenzó a insultar a la Sra. Evangelina, culpándola personalmente de la falta de respuesta sobre la referida reclamación, a la vez que la insultó, con insultos tales como "RACISTA, FEA, IMBÉCIL", amenazándola diciéndole que tenía que haberle partido la cara hace tiempo y que cuando la viese por la calle le pegaría una paliza y le partiría la cara", todo ello en actitud cada vez más violenta, y haciendo gestos de pegarle con una carpeta en la cara, llegando incluso a tocarle el pecho con la misma. Ante estos inadmisibles hechos, otros compañeros, allí presentes tuvieron que intervenir y así la Sra. Patricia, al intentar mediar, Ud comenzó igualmente a gritarle que se callase y que no tenía ni idea y finalmente el sr. Eloy, intentado igualmente calmarla la acompañó a hasta la calle. Los citados hechos han sido objeto de la oportuna denuncia por parte de los afectados ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Que los hechos relatados resultan inadmisibles en todo caso y máxime considerando su condición de vigilante de seguridad". La empresa calificó la falta de MUY GRAVE y le impuso la sanción de DESPIDO en aplicación de los "arts. 55.4, 10, 11, 14 y 56.3C del convenio colectivo". 3 .- La carta de despido se notificó a la trabajadora por burofax el 8 de junio de 2008. 4.- El día 2 de junio de 2009 la trabajadora llamó por teléfono a la empresa, a la oficina de Castellón, y preguntó por Evangelina, siendo atendida al teléfono por Patricia, la cual llevaba unos días trabajando en la empresa (desde el 25 de mayo), y al pedirle ésta última que se identificara, la demandante se puso nerviosa y después se calmó. La Sra. Patricia le pasó la llamada a otra trabajadora, Evangelina, que era la persona que tramitaba asuntos de administración, y la trabajadora le preguntó porqué no le habían pagado las horas extras, contestándole la Sra. Evangelina que estaba en tramitación, que el resultado era favorable a la trabajadora, y que se lo abonarían en la siguiente nómina. La trabajadora llamó racista a la Sra. Evangelina y le dijo que iban en contra de ella. Sobre las 11:15 horas (unos tres cuartos de hora después de la conversación telefónica) la demandante acudió a la oficina de la empresa, donde se hallaban Evangelina (auxiliar administrativa), Patricia (auxiliar administrativa) y Eloy (coordinador-inspector de la zona de Castellón), y dijeron a la trabajadora que no la podían atender, que estaban "de cierre", que no le podían explicar todo el proceso pero que el resultado de su reclamación era favorable. La demandante estuvo agresiva y llamó "racista", "fea" "imbécil" a la Sra. Evangelina, que era fea por fuera y fea por dentro,...

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