SAP Lleida 9/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteCAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE
ECLIES:APL:2010:16
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 208/2009

Procedimiento abreviado nº 248/2009

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 9/10

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª. EVA MARIA CHESA CELMA

Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Dª. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 23-10-2009, dictada en Procedimiento abreviado número 248/09, seguido ante el juzgado Penal 3 lleida.

Es apelante Fabio, representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa y dirigido por el Letrado

D. Joan Ribalta Closa. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1 y 2 del mismo texto legal, a una pena de prisión de 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros; y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del Código Penal a una pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en casi de impago y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el acusado preste su consentimiento expreso a la realización de éstos; en otro caso se impondrá al acusado la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante aduce como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba, la indebida aplicación de los arts. 392 y 390.1 y 2 CP, así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de las garantías procesales constitucionalmente reconocidas, a lo que añade la infracción del art. 23.3 LOPJ .

Tales motivos del recurso los sustenta el apelante en el hecho de haberse condenado a su representante por un delito de falsedad en documento oficial, al portar un permiso de conducción falsificado supuestamente expedido en la República de Guinea, a pesar de no haberse practicado prueba alguna a efectos de verificar si el hoy condenado había obtenido efectivamente permiso de conducción en su país de origen, aunque en instrucción se había acordado la remisión de oficio a la República de Guinea a efectos de verificar dicho extremo, pues el hoy recurrente siempre ha afirmado que en su país había obtenido el permiso de conducción. Ciertamente, consta al folio 23 de las actuaciones como la defensa del imputado solicitó que se remitiera dicho oficio, sin que se proveyera al respecto, aunque sin que la parte efectuara requerimiento alguno respecto a la ausencia de provisión durante la instrucción. Consta asimismo, como en su escrito de calificación provisional, la parte volvió a solicitar la práctica de la prueba, admitiéndose en el auto de señalamiento juicio oral. Sin embargo, no consta se enviara despacho alguno al respecto, pero tampoco que la parte efectuara alegación alguna en el acto de juicio oral, lo que podría haberle supuesto argumento para plantear una cuestión previa de pretender que tal ausencia de práctica pudiese entrañar vulneración de derecho fundamental en el ámbito procesal alguna.

Sin embargo, y a pesar de que la parte no concreta cuál es el concreto derecho fundamental de carácter procesal que tal ausencia de práctica haya podido vulnerar, no se aprecia vulneración en este sentido. Al respecto, el derecho fundamental a usar los medios de prueba pertinentes para la defensa, que sería aquél que más previsiblemente pudiese considerarse vulnerado, según lo caracteriza el Tribunal Constitucional (STC 43/2003, de 3 de marzo ) constituye un...

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