STSJ Andalucía 357/2010, 23 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2010
Fecha23 Febrero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 565/2008

Recurso nº 16/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Febrero de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por Clecer S.A. representada por el Procurador Sr. Ruiz Reina y defendida por el Letrado Sr. Valderas Alvarado contra Auto dictado el 25 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta . Ha sido parte apelada la Ciudad Autónoma de Ceuta representada y defendida por Letrado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra Auto dictado el 25 de marzo de 2008 que inadmite el recurso interpuesto acordando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintidós de Febrero de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra Auto dictado el 25 de marzo de 2008 que inadmite el recurso interpuesto acordando el archivo de las actuaciones. El auto impugnado entiende que el artículo 29 de la ley jurisdiccional introduce una nueva posibilidad para el administrado: éste, en ciertos casos, puede instar a la administración el cumplimiento de una prestación concreta y si la misma no es atendida en tres meses, podrá acudir a los tribunales en una pretensión que no es ya de anulación de un acto administrativo, sino que el juez lo que verifica es la existencia de esa obligación concreta y que la misma no ha sido cumplida con condena a la administración en su caso.

SEGUNDO

La parte demandante, sostiene el auto, no citó en su reclamación de 25 de septiembre de 2007 el artículo 29 de la ley jurisdiccional por lo que la administración pudo entender que no se le reclamaba una prestación concreta sino que su eventual inactividad, falta de contestación, podría entenderse como silencio negativo o en su caso positivo. No se estaría pues ante un supuesto de inactividad del citado artículo 29 de la ley . Como la parte no cumplió previamente con los requisitos preprocesales para los casos del citado precepto, el recurso no puede ser admitido. Esta es la tesis del auto impugnado.

TERCERO

Opone la parte apelante que aunque no citara en su escrito a la administración el artículo 29...

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