SAP Valladolid 125/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2010:576
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2010

S E N T E N C I A Nº 125

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintidós de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTES 0001299 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000042 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante PROMOTERSA, S.L., representada por el Procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS y asistida por la Letrada Dª. EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, y como demandada-apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y asistida por la Letrada Dª. RAQUEL BENITO ATOCHERO, sobre oposición a Juicio Cambiario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por Promotersa S.L. contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, debo acordar y acuerdo continuar adelante con al ejecución despachada en su día, con imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la parte demandante de oposición."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día trece, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone el ejecutado la excepción de extinción del crédito cambiario, basándolo en el documento de 20 de agosto de 2008 (folio 39).

Lo cierto es que dicho documento nada acredita, pues no está demostrado que haya sido firmado por la representación de Lurritek 2000 S L, (ninguna prueba se ha practicado al efecto), de la misma forma que no se ha acreditado la compensación alegada en dicho documento, pues no podemos olvidar que para que se pueda producir la compensación las deudas han de ser vencidas, liquidas y exigibles. Dice la AP de Madrid, Sección 4, 29 febrero 2008, "Y es precisamente esto lo que no se ha dado en este caso, ni hay acuerdo entre las partes respecto de dicha deuda, ni existe una resolución jurisdiccional que así lo determine, con lo que no se ha probado exista a favor de la ejecutada un crédito determinado, líquido, vencido y exigible contra la ejecutante que...

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