SAP Valencia 57/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2010:804
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 829/2009

Procedimiento Ordinario nº 1563/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 57

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a uno de febrero de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Juan Miguel, Dña. Purificacion

, Dña. Sabina, Dña. Tania y Dña. Yolanda representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el Letrado D. Guillermo Fruhbeck Olmedo, y, como apelado, la parte demandante, Dña. Cristina, D. Segismundo y Dña. Encarnacion, representada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera y asistida por el Letrado D. Antonio Camarasa González.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vives Cervera, en nombre y representación de Dª Cristina, Dª Encarnacion y Dº Segismundo contra Dª Purificacion, Dª Sabina, Dª Tania, Dª Yolanda y Dº Juan Miguel, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cantidad de 252.167 euros, en tanto precio de la venta del bien inventariado con el número 1 en la escritura de adjudicación de la herencia de Dª Piedad, forma parte del contenido del fideicomiso de residuo establecido por ésta en su testamento de fecha 14 de octubre de 1.999 a favor de sus sobrinos, hoy actores, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la parte demandada a que, firme sea la presente resolución, esté y pase por la precitada declaración, entregando a la parte actora o a quien legítimamente le represente la referida cantidad, con más los intereses legales pertinentes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, en síntesis, alegó que la intención de la causante se revela por el sentido literal de las cláusulas testamentarias. D. Evelio tenía facultad para disponer, no sólo para cubrir las necesidades mínimas de su vida, como dice la sentencia, que puede disponer además de todos los bienes de la herencia por actos intervivos o a título oneroso.

Tras analizar lo que dice la doctrina con cita a diversas sentencias del Tribunal Supremo, sostiene que no se puede aplicar al fideicomiso de residuo si aliquid supererit, la subrogación real para las enajenaciones a titulo oneroso de bienes que, transformados, hubiesen vuelto al patrimonio del heredero.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 25 de Enero de 2.010 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Dña. Piedad dispuso en el testamento que otorgó el 14 de Octubre de 1999, instituir heredero universal a su esposo, con libre disposición de sus bienes por actos entre vivos a título oneroso. Dispuso también que al fallecimiento del heredero, si no hubiere dispuesto de todo el caudal relicto, la sustitución fideicomisaria de residuo fuera a favor de los sobrinos de la testadora.

Al fallecer la testadora, el heredero se adjudicó la herencia el 10 de marzo de 2.005.

El heredero, a su vez, otorgó testamento el 10 de septiembre de 2.007, por el que constituyó varios legados y sobre el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituyó herederos a sus sobrinos, que son los demandados en este juicio.

Los demandantes interesaron en su demanda que se declare que los demandados, como herederos o representantes de la herencia yacente de D. Evelio, a su vez heredero fiduciario de Dña. Piedad, deben rendir cuentas a los actores que son herederos fideicomisarios de esta última, a fin de que, previa determinación del importe del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 624/2012, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 30, 2012
    ...la Sentencia dictada, en fecha de 1 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, en el rollo de apelación nº 829/2009 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponemos las costas del re......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 2, 2010
    ...casación contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo nº 829/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1563/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de - Por Providencia de fecha 3 de mayo de 2010 se acordó......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR