SAP Asturias 102/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:568
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00102/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2010

NÚMERO 102

En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 62/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.143/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por D. Arturo (que actúa representado por su tutor de D. Clemente ), demandante en primera instancia, contra Dª. Luisa y contra la entidad INMOBILIARIA GIL DE JAZ, S.A., codemandadas en primera instancia, estando la última en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baquero Duro, en nombre y representación de D. Arturo, contra Dña. Luisa y la entidad INMOBILIARIA GIL DE JAZ, S.A., debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, D. Arturo ."._

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Marzo de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante en el proceso recurre ante esta alzada la sentencia de instancia que desestimó las acciones que ejercitó acumuladamente en su escrito rector, dirigida la primera a la declaración de nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa sobre la vivienda sita en Oviedo, C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 formalizado en escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 1982 entre la sociedad codemandada como vendedora y Dña. Luisa como compradora, dirigida la segunda a la cancelación de la inscripción registral dimanante del contrato a favor de ésta y siendo la última una reivindicación dominical del inmueble por el actor cuya viabilidad viene condicionada al previo acogimiento de la pretensión de nulidad de la antedicha compraventa.

SEGUNDO

En su antecedente tercero la sentencia de instancia sienta un relato de hechos probados descriptivo de las relaciones personales y patrimoniales de los litigantes al que nos remitimos, pues la exactitud de las menciones no es cuestionada, y en su fundamento primero sintetiza el concepto de simulación negocial absoluta, dándolo por reproducido toda vez que el recurso no discute dicha determinación y plantea como motivos impugnatorios una discrepancia con la valoración probatoria de la recurrida, en la que se incidirá, y con su interpretación de los arts. 216 y 217 LEC, reguladores de los principios de justicia rogada y carga de la prueba (la cita del art. 17-6 aparece como deducible error material), discrepando el Tribunal de la afirmación de que la carga de la prueba se desplaza a la demandada ex art. 217 LEC, por el contrario al sostener el demandante la nulidad por simulación de una compraventa a él corresponde - apartado 2 del precepto- probar los hechos de los que se desprende el carácter aparente y meramente nominal del convenio, debiendo tenerse presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte al llevar a cabo el análisis probatorio -apartado 6 de la norma- pero sin desviar la imputación de la carga de la prueba toda vez que la pretensión actora combate presunciones legales, ciertamente de naturaleza iuris tantum pero operantes mientras no se desvirtúen mediante prueba en contrario, como son las del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha de 17 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 62/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario número 1143/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de - Mediante Diligencia de Ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR