SAP Asturias 102/2010, 17 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2010:568 |
Número de Recurso | 62/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00102/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2010
NÚMERO 102
En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,
Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 62/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.143/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por D. Arturo (que actúa representado por su tutor de D. Clemente ), demandante en primera instancia, contra Dª. Luisa y contra la entidad INMOBILIARIA GIL DE JAZ, S.A., codemandadas en primera instancia, estando la última en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baquero Duro, en nombre y representación de D. Arturo, contra Dña. Luisa y la entidad INMOBILIARIA GIL DE JAZ, S.A., debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, D. Arturo ."._
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Marzo de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La parte demandante en el proceso recurre ante esta alzada la sentencia de instancia que desestimó las acciones que ejercitó acumuladamente en su escrito rector, dirigida la primera a la declaración de nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa sobre la vivienda sita en Oviedo, C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 formalizado en escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 1982 entre la sociedad codemandada como vendedora y Dña. Luisa como compradora, dirigida la segunda a la cancelación de la inscripción registral dimanante del contrato a favor de ésta y siendo la última una reivindicación dominical del inmueble por el actor cuya viabilidad viene condicionada al previo acogimiento de la pretensión de nulidad de la antedicha compraventa.
En su antecedente tercero la sentencia de instancia sienta un relato de hechos probados descriptivo de las relaciones personales y patrimoniales de los litigantes al que nos remitimos, pues la exactitud de las menciones no es cuestionada, y en su fundamento primero sintetiza el concepto de simulación negocial absoluta, dándolo por reproducido toda vez que el recurso no discute dicha determinación y plantea como motivos impugnatorios una discrepancia con la valoración probatoria de la recurrida, en la que se incidirá, y con su interpretación de los arts. 216 y 217 LEC, reguladores de los principios de justicia rogada y carga de la prueba (la cita del art. 17-6 aparece como deducible error material), discrepando el Tribunal de la afirmación de que la carga de la prueba se desplaza a la demandada ex art. 217 LEC, por el contrario al sostener el demandante la nulidad por simulación de una compraventa a él corresponde - apartado 2 del precepto- probar los hechos de los que se desprende el carácter aparente y meramente nominal del convenio, debiendo tenerse presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte al llevar a cabo el análisis probatorio -apartado 6 de la norma- pero sin desviar la imputación de la carga de la prueba toda vez que la pretensión actora combate presunciones legales, ciertamente de naturaleza iuris tantum pero operantes mientras no se desvirtúen mediante prueba en contrario, como son las del principio...
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ATS, 1 de Marzo de 2011
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