SAP Madrid 51/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2010:3931 |
Número de Recurso | 87/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACION MENORES |
Número de Resolución | 51/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Fax: 914934569
Rollo : 87 /2010 M
Expediente del Juzgado nº 44/10
Expediente de Fiscalía nº 277/10
Medida Cautelar nº 1/10
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ
A U T O Nº 51/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez.
En el expediente de referencia, seguido contra el menor Juan Miguel, el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid dictó auto con fecha 11 de febrero de 2010 por el que se ratificó la media cautelar de internamiento en régimen cerrado de dicho menor durante el periodo de seis meses, medida cautelar previamente adoptada por el Juzgado de Menores de Cáceres en virtud de auto de fecha 26 de enero de este año. SEGUNDO.- Contra el referido auto de 11 de febrero de 2010, el Letrado del menor formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se remitió testimonio de particulares a la Sala, se formó el correspondiente rollo y se señaló el día de hoy para la resolución del recurso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
La parte apelante invoca el derecho a la presunción de inocencia y su operatividad en el ámbito de las medidas cautelares, así como la primacía del interés superior del menor. Destaca después el informe emitido por el Centro Vicente Marcelo Nessi frente al suscrito por el Equipo Técnico del Juzgado de Menores, y considera que el interés superior del menor impone el traslado al referido Centro ubicado en Badajoz. En este punto alega que la vida del menor corre peligro y que el mismo carece de arraigo en Madrid. Termina solicitando la revocación del auto recurrido y que se sustituya la medida cautelar de internamiento por la de libertad vigilada por tiempo de tres meses, y alternativa y subsidiariamente, que se acuerde el retorno del menor al Centro Vicente Marcelo Nessi.
El Ministerio fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación del auto apelado, resaltando la gravedad penal de los hechos del expediente y los informes emitidos por los Equipos Técnicos, además de que el único domicilio conocido que consta del menor y su familia está en Torrelodones.
En la fase procesal en cuyo marco se adopta la medida cautelar cuestionada por la parte recurrente, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia opera como una regla de juicio que implica que la medida...
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