SAP Burgos 192/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:636
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000178

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2008

RECURRENTE : Herminio

RECURRIDO/A : EXPLOTACIONES LUDICOS MAR, S.L., MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a :, BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA

Letrado/a : ANGEL VILLANUEVA LOPEZ, JOAQUIN DELGADO AYUSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 192

En Burgos a veintiocho de abril de dos mil diez. VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 564 /2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo, a los que ha correspondido el Rollo nº 79 /2010, en los que aparece como parte apelante DON Herminio representado en primera instancia por el procurador doña Margarita Robels Santos, y asistido por el Letrado don Luis Mª Pérez Martín; y, como apelado EXPLOTACIONES LUDICOS MAR, S.L., representado en primera instancia por el Procurador don Antonio Infante Otamendi y asistido por el Letrado don Angel Villanueva López; y MUTUA GENERAL DE SEGUROS S.A., representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y asistido por el Letrado don Joaquín Delgado Ayuso, sobre responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Margarita Robles Santos en nombre y representación de don Herminio y en su consecuencia, ABSUELVO a las mercantiles codemandadas de los pedimentos que contra ellas se había formulado y CONDENO en costas a la parte actora. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Herminio se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de abril de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima la excepción de prescripción en una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual (como tal acción del artículo 1902 CC se califica en la demanda) que se dirige contra la empresa propietaria del circuito de karts en el que tuvo lugar el accidente, y contra la compañía de seguros con la que la empresa tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil, y ello a pesar de que fue solo la compañía de seguros la que alegó la excepción de prescripción en la contestación de la demanda.

SEGUNDO

Con respecto a la compañía de seguros parece claro que la acción está prescrita, pues se ejercita la acción de responsabilidad por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, la demanda se presenta el 4 de diciembre de 2008, el accidente se produjo el 2 de junio de 2006 y el alta del lesionado lleva fecha 12 de enero de 2007. Si tomamos como dies a quo la fecha del alta, ha transcurrido bastante más de un año desde el 12 de enero de 2007 hasta que se interpuso la demanda el 4 de diciembre de 2008.

Se dice ahora por primera vez en el recurso de apelación que antes de la interposición de la demanda se siguieron unas diligencias preliminares contra Explotaciones Lúdicas Mar SL para que aportara la póliza de seguros y conocer cual era la compañía aseguradora. Desde luego ya es tardía esta justificación, sobre la que podía haberse dicho algo en la audiencia previa, en la que nada se dijo. De las citadas diligencias preliminares solo consta en autos una copia de la comparecencia celebrada el 12 de noviembre de 2008 en la que comparece el legal representante de Explotaciones Lúdicas MAR SL quien "aporta las pólizas conforme a lo solicitado y copias". Luego parece que sí que hubo unas diligencias preliminares con la intención de conocer cual era la compañía de seguros.

El Tribunal Supremo ha estimado que las diligencias preliminares producen el efecto de interrumpir la prescripción en sentencia de 12 de noviembre...

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