SAP Barcelona 74/2010, 19 de Marzo de 2010

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2010:3142
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 34/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 2 TERRASSA

Procedimiento Abreviado núm. 824/2008

Fecha sentencia recurrida: 23/09/09

SENTENCIA NÚM. 74/10

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 34/2010, interpuesto contra la Sentencia

pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa en fecha 23 de septiembre de 2009, en Procedimiento Abreviado núm. 824/2008. Han sido partes la

Procuradora Dña. Roser Davi Freixa en nombre y representación de Eladio, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la

opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de septiembre de 2009 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa dictó Sentencia en Procedimiento Abreviado nº 824/2008 del siguiente tenor: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Eladio, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo en primer lugar falta de prueba en el plenario del elemento culpabilístico con infracción del derecho a la presunción de inocencia argumentando al efecto que la presencia del acusado en las cercanías del domicilio de su ex pareja no obedecía a su propósito de quebrantar la medida cautelar de alejamiento impuesta judicialmente sino que únicamente se dirigía a casa de su madre a comer, ya que había salido de prisión recientemente y carecía de recursos para su propia subsistencia. En segundo lugar argumenta el recurrente error en la apreciación de la prueba ya que existen contradicciones en las manifestaciones de los agentes policiales sobre cuándo y dónde se produjo la detención del acusado, lo que resta credibilidad a su declaración; y por otro lado porque tampoco consta acreditado que la Sra. Sandra residiera en la fecha de los hechos en el domicilio de la Calle DIRECCION000 de Rubí, tal como a su juicio resulta de la prueba practicada en el plenario.

SEGUNDO

El principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la C.E supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso, no se infringió aquel derecho por cuanto se practicó prueba de cargo consistente en la declaración del propio acusado y del Policia Local nº 1018,y documental, valorada por la Juez de lo Penal como suficiente para formar su convicción condenatoria.

Del examen de las actuaciones resulta que consta documentalmente en autos la existencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación a Sandra, a su domicilio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Rubí, a su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en distancia inferior a 1000 metros, asi como de comunicarse con la misma por cualquier medio personal, telefónico o por correo y ello mientras dure el presente procedimiento o sean dejadas sin efecto (folios 31 y 32). No cuestiona la defensa la vigencia de dicha medida cautelar, adoptada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí en DU 90/2008, ni que...

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