SAN, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1273
Número de Recurso358/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contenciosoadministrativo número 358/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Alicia Hernández Villa, en nombre

y representación de D. Pascual y Dª Virginia y sus hijos menores de edad, Dª Adela y D. Teofilo, y dirigidos por Letrado, ambos del turno de oficio,

contra la Resolución de 5 de enero de 2009, del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro

del Interior, por la que se

deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a los recurrentes y sus hijos. Ha sido parte la

Administración, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada. Es ponente la Magistrado Ilma. Sra.

Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los recurrentes, nacionales de Colombia, solicitaron asilo en España, primero en la Embajada de España en Bogota y con posterioridad en el aeropuerto de Madrid-Barajas, manifestando que residían en el Departamento de Caquetá en el año 2001, dado que la esposa trabajaba en el servicio domestico y el esposo en la agricultura. En esa zona la guerrilla empezó a presionar a los campesinos, teniendo que abandonarla y escapando al municipio de Cartagena de Chaira primero y al departamento de Quindío después.

En febrero de 2007 D. Luis Alberto (hermano de la recurrente), fue sacado de su vivienda por miembros de las FARC y acusado de ser informante del Ejercito Nacional; desde ese día las amenazas han sido constantes y sus vidas corren peligro.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 5 de enero de 2009, dictada por el Ministerio del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a los recurrentes y sus hijos.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndoles el derecho de asilo y la condición de refugiado.

Tercero

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Cuarto

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de enero de 2009, por la que se acuerda: "Denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Pascual a Dª Virginia y sus hijos menores de edad, Dª Adela y D. Teofilo, nacionales de Colombia".

Los actores y sus hijos, nacionales de Colombia, fundamentan su pretensión en los mismos argumentos expuestos ante la Administración, al estimar que en su solicitud concurren los requisitos exigidos por las normas jurídicas para la concesión de la cualidad de refugiado, al existir indicios suficientes de la persecución en su país por parte de la guerrilla.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El articulo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones...

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