STSJ Cataluña 2804/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:4171
Número de Recurso7748/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2804/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0011579

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 20 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2804/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascension frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 498/2009 y siendo recurridos GESTIO I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT y MINISTERIO FISCAL de T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Ascension, con D.N.I. nº NUM000, contra GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT (GIPSS), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Ascension, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la entidad demandada empresa pública GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT (GIPSS), dedicada a la actividad de prestación de servicios sanitarios, el 4-4-2005, ostentando la categoría de PAST-TGS (G4), percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.783,70 euros.

(docum. nº 2 a 5 de la demandante, docum. nº 21 de la demandada)

SEGUNDO

El pasado día 26-1-2009, la entidad demandada comunicó a la actora despido por causas objetivas, al amparo del art. 52 .a) y b) del E.T., al no adaptarse al nuevo proceso informático y a la dinámica establecida por la nueva dirección del centro, así como los graves errores cometidos en diversos programas de actuación. En dicha carta, se establecen los efectos del despido la del 28-2-2008, concediéndole un mes de preaviso, fijándose la indemnización correspondiente en la cuantía de 6.959,25 euros.

(docum. nº 1 de la actora y docum. nº 1 de la demandada)

TERCERO

La actora en fecha 30-1-2009 remitió escrito a la entidad demandada, del siguiente tenor: "Por la presente muestro mi disconformidad con la causa de despido fijada por la empresa, considero que se trata de un despido nulo de pleno derecho, al encerrar una causa de discriminación, ya que tengo reconocido un grado de disminución.

Además pongo de relieve la situación de ansiedad a la que me han conducido las presiones recibidas en la relación laboral desde finales del año pasado, por las que me encuentro de baja laboral desde el 14 de enero de 2009".

(docum. nº 2 de la demandada)

CUARTO

La actora en fecha 17-3-2009, interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente, que tuvo lugar el 6-4-2009, reconociendo la entidad demandada la improcedencia del despido efectuado, corrigiendo el cálculo de la indemnización, fijándose en 45 días en atención a la antigüedad correcta del 4-4-2005, ofreciéndose la cantidad de 15.555,15 euros, y como sea que ya percibió la indemnización fijada en la carta, se le ofreció adicionalmente la cantidad de 8.595,90 euros, más los salarios de tramitación por un importe neto de 2.299,70 euros.

No aceptando la actora la indemnización ni la improcedencia del despido efectuado, la demandada procedió a depositar en el Juzgado el 8-4-2009, la indemnización y los salarios de tramitación en la cuantía total de 10.895,60 euros.

(docum. nº 4 a 9 de la demandada, docum. nº 17 y 18 de la actora)

QUINTO

Por resolución del ICASS de 4-6-2008, la actora fue declarada afecta de un grado de minusvalía del 65%.

(docum. nº 38 de la actora y docum. nº 23 de la demandada)

SEXTO

En fecha 8-7-2009 el servicio de Ginecología del Hospital Juan XXIII de Tarragona, emitió un informe en el que la demandante a dicha fecha es gestante de 23 semanas.

La demandante inició el embarazo a partir del mes de febrero de 2009.

(docum. nº 27 de la actora y docum. nº 26 y 27 de la demandada, pericial Dra. Evangelina )

SÉPTIMO

La empresa pública demandada tiene un total de 271 trabajadores/as, de los cuales 79% son mujeres y el 21% hombres.

Del total de la plantilla hay 13 bajas maternales, 1 baja por riesgo de embarazo, 5 bajas por I.T. y prematernales, 32 reducciones de jornada por cuidado de un hijo menor y 2 de permiso de paternidad.

(docum. 25 de la demandada y testifical Sra. Leticia )

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Ascension, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales y trato discriminatorio en reclamación de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente interpuesta por la actora contra la empresa GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT (GIPSS), siendo parte el Ministerio Fiscal, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la actora.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de los hechos probados primero y sexto de la sentencia de instancia.

Respecto del hecho probado primero interesa que el inciso final del mismo, alusivo al salario de la actora, quede redactado del siguiente tenor: "(...) percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.879,36 # equivalente a 95,97 # diarios".

Por lo que hace al hecho probado sexto postula la modificación del último párrafo a fin que sea sustituido por el siguiente redactado: "Con fecha 8-7-09 el Servicio de Ginecología del Hospital Juan XXIII de Tarragona emitió un informe en el que la demandante a dicha fecha es gestante con embarazo de alto riesgo de 23 semanas. La demandante inició el...

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