SAP Pontevedra 146/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:823
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00146/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 146/2010

En PONTEVEDRA, a veinte de Abril de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0479/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 25/10) en el que son partes como apelante D.- Jesús Carlos, que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas; y como apelados "AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y "GANDARA CENSA, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María José Giménez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ángeles González, en nombre y representación de D. Jesús Carlos y condeno a la Compañía de Seguros AXA y a Gándara Censa, S.A. a indemnizar al actor de forma solidaria en la cantidad de 4.751,63 euros, excepto 1.500 euros en el caso de la aseguradora, más intereses moratorios, respecto de la aseguradora, que se devengarán del modo siguiente: durante los dos primeros años, a contar desde la producción del siniestro, el interés legal incrementado en un 50% de su tipo. A partir del segundo año, a contar desde la producción del siniestro, devengará un interés moratorio de al menos el 20% anual.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Jesús Carlos, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y "GANDARA CENSA, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de enero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora en cuanto considera que debe reconocerle el montante indemnizatorio reclamado como lucro cesante toda vez que así se deriva de la Jurisprudencia que entiende concurrente en esta materia y de la suficiente acreditación de tal extremo, por un lado, y, por otro, porque sostiene que no lo es oponible al actor, como perjudicado que es la franquita reconocida a la aseguradora codemandada AXA conforme deriva del Art. 76 Ley de Contrato de Seguro 80 y Jurisprudencia "ad hoc". Frente a ello se evacua el pertinente trámite de oposición de contrario sosteniendo la corrección de lo decidido en base a la doctrina y resoluciones que relaciona, manteniendo la inviabilidad de todo lo reclamado.

SEGUNDO

En relación a la reclamación desestimada del lucro cesante ha de estarse a la doctrina que sienta la STS de 5 de Mayo de 2009 que refiere que si bien al respecto se mantienen...

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