SAP Murcia 214/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:911
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00214/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2010

SENTENCIA Nº 214/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dña. Mª Pilar Alonso Saura

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 108/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por el Letrado Sr. Mulero Martínez, y como demandados: a) "Lorente y García producciones S.L.", representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Bernabé Torres; b) Invercosta 2000 S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Martínez Jiménez; c) Anibal, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Abellán Tapia; d) Gervasio, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; e) se ha traído por intervención provocada a Construfont S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez- Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Moreno Bañon, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha ocho de julio de dos mil nueve, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dña. Mª ASUNCIÓN MERCADER ROCA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra Lorente y García Producciones SL. debo condenar y condeno a ésta a la ejecución de los arreglos que exijan las deficiencias recogidas en el hecho segundo de la demanda Con imposición de las costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dña. Mª ASUNCIÓN MERCADER ROCA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra D. Gervasio, debo condenar y condeno al demandado, solidariamente con Lorente y García Producciones S.L, a la ejecución de los arreglos que exijan las deficiencias recogidas en el hecho segundo de la demanda relativas al acceso y rampa del garaje, sin expresa condena en costas.

Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Mª ASUNCIÓN MERCADER ROCA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra D. Anibal y Invercosta 2000 SL debo absolver y absuelvo a los citados demandados y al interviniente Construfont SL con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Lorente García Producciones S.L. y Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 108/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecinueve de abril de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación "Lorente y García Producciones S.L." contra la sentencia dictada en la instancia alengando, en síntesis, en primer lugar falta de legitimación activa por parte de la Comunidad de Propietarios demandante y/o falta de listisconsorcio activo o pasivo necesario al entender que la acción ejercitada se refiere a defectos constructivos de un elemento privativo sin que intervengan en el pleito las personas propietarias del mismo. Asimismo, en segundo lugar, se alega incongruencia omisiva de la sentencia al no referirse a la salvedad que se hace al allanarse relativa a la zona de cuarto de telecomunicaciones, argumentando que no tiene obligación de realizar actuación alguna en dicha zona en base a lo recogido tanto en el informe del perito judicial, Sr. Mario, como en el informe de la Sra. Flor, precisando que la Comunidad carece de legitimación activa para ejercitar acción alguna respecto de ese hueco. En tercer lugar, se alega infracción del art. 218.1º de la LEciv . ya que entiende que se condena a algo que no es factible ejecutar, razonando que, además, es impreciso y falto de claridad, considerando que no es procesalmente posible establecer ahora la imposibilidad de la ejecución ya que no fue planteado y se infringiría el principio de congruencia y de...

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