SAP Barcelona 111/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2010:4013
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 161/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 582/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 111/2010

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 582/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de GALUNAN S.L., contra INFORHARD S.L., HISPAMER RENTING S.A. (actualmente SANTANDER DE RENTING S.A. E.F.C.) e INFORMÁTICA MÉDICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de "GALUNAN, S.L.", contra "INFORMÁTICA MÉDICA, S.L.", "INFOHARD, S.L.", y "SANTANDER DE RENTING, S.A., E.F.C.", (antes "HISPAMER RENTING, S.A."), y desestimando la demanda reconvencional formulada por ésta última contra la actora, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa en su día celebrado entre "Informática Médica" y "Santander Renting"; condenando a "Informática Médica" a restituir a "Santander Renting" el precio percibido por la venta de los equipos informáticos y software que son objeto del contrato de renting suscrito entre la actora y "Santander Renting" el día 22 de julio de 2003, y condenando a "Santander Renting" a restituir a "Informática Médica" tales equipos informáticos y software; asimismo, debo condenar y condeno a "Informática Médica" a abonar a la actora la cantidad de quinientos un euros con doce céntimos (501'12.-) en concepto del coste del informe pericial acompañado con la demanda, y la cantidad de mil setecientos siete euros con veintiocho céntimos (1.707'28.-) en concepto de las cuotas ya abonadas hasta la fecha de interpelación judicial por la actora a "Infohard" en virtud del contrato de mantenimiento suscrito entre ésta última y la actora, y más las cantidades que se hayan continuado abonando hasta la resolución de dicho contrato por esta sentencia; asímismo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de renting suscrito entre la actora y "Santander Renting" el día 22 de julio de 2003, y debo condenar y condeno a "Santander Renting" a restituir a la actora la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos (13.445'60.-) en concepto de las cantidades abonadas hasta la fecha de interpelación judicial y más las cantidades que se hayan continuado abonando hasta la resolución de dicho contrato por esta sentencia, ello subordinado a que ambas codemandadas, "Santander Renting" e "Informática Médica" cumplan con los pronunciamientos de condena de hacer contenidos en la primera parte del presente fallo; asimismo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de mantenimiento suscrito entre la actora y "Infohard"; condenando a la demandada "Infohard" a estar y pasar por todos los pronunciamientos de esta sentencia. Todo ello con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis GALUNAN S.L. interesa: 1) se declare la resolución del contrato de compraventa en su día celebrado entre la mercantil INFORMÁTICA MÉDICA S.L. y la financiera SANTANDER RENTING S.A.. 2) Se condene a INFORMÁTICA MÉDICA S.L. a restituir a SANTANDER RENTING S.A. el precio percibido por la venta de los equipos informáticos y software que figuran en el contrato de renting suscrito entre GALUNAN S.L. e SANTANDER RENTING S.A. en fecha 22 de julio de 2003 y se condene a ésta última a restituir a la primera los equipos informáticos y el software relacionado en dicho contrato. 3) Se condene a la mercantil INFORMÁTICA MÉDICA S.L. a abonar a "GALUNAN" la cantidad de QUINIENTOS UNO CON DOCE EUROS (501,12.- euros) en concepto de daños y perjuicios relativos al coste del informe pericial que se ha visto obligada a realizar. 4) Se condene a INFORMÁTICA MÉDICA S.L. a abonar a "GALUNAN" en concepto de daños y perjuicios la cantidad de MIL SETECIENTOS SIETE CON VEINTIOCHO EUROS (1.707,28.- euros) relativas a las cuotas que la misma ha abonado a la mercantil INFOHARD S.L. correspondientes al servicio de mantenimiento que se ha visto obligada a contratar, y aquellas otras que se abonen hasta la resolución del contrato de mantenimiento. 5) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre GALUNAN S.L. y SANTANDER RENTING S.A. en fecha 22 de julio de 2.003. 6) Se condene a la mercantil SANTANDER RENTING S.A. a restituir a GALUNAN S.L. las rentas mensuales abonadas hasta la fecha, que ascienden a TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA EUROS (13.445,60.- EUROS) y aquellas otras que pudiere abonar hasta la resolución o en su caso finalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el propio contrato de arrendamiento financiero. 7) Se declare, en su caso, la resolución del contrato de mantenimiento suscrito entre la mercantil GALUNAN S.L. y la mercantil INFOHARD S.L. se formula reconvención, en los términos versativos de los motivos de la reconviniente y que a continuación se expondrán. Por la resolución de primer grado estimándose la demanda y desestimándose la reconvención se declara la resolución del contrato de compraventa en su día celebrado entre "Informática Médica" y "Santander Renting"; condenando a "Informática Médica" a restituir a "Santander Renting" el precio percibido por la venta de los equipos informáticos y software que son objeto del contrato de renting suscrito entre la actora y "Santander Renting" el día 22 de julio de 2.003, y condenando a "Santander Renting" a restituir a "Informática Médica" tales equipos informáticos y software; asimismo, se condena a "Informática Médica" a abonar a la actora la cantidad de quinientos un euros con doce céntimos (501'12.-) en concepto del coste del informe pericial acompañado con la demanda, y la cantidad de mil setecientos siete euros con veintiocho céntimos (1.707'28.-) en concepto de las cuotas ya abonadas hasta la fecha de interpelación judicial por la actora a "Infohard" en virtud del contrato de mantenimiento suscrito entre ésta última y la actora, y más las cantidades que se hayan continuado abonando hasta la resolución de dicho contrato por esta sentencia; así mismo, se declara la resolución del contrato de renting suscrito entre la actora y "Santander Renting" el día 22 de julio de 2003, y se condena a "Santander Renting" a restituir a la actora la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos (13.445'60.-) en concepto de las cantidades abonadas hasta la fecha de interpelación judicial y más las...

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